Sentencia de Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª nº 38/2006, de 29 de Septiembre 2006

Audiencias Provinciales

Recurso nº 303/2006, Ponente LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
Sentencia nº 38/2006

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Resumen


"JUICIO POR JURADOS. HOMICIDIO. ANIMUS NECANDI. Para apreciar si existió o no ""intención de matar"" es preciso tener en cuenta todos los actos llevados a cabo por el o los culpables a fin de ver si son suficientes, idóneos y adecuados para lograr el objetivo de privar de la vida a un individuo, lo que obliga a tener presente y atender no sólo ya el determinado elemento externo con que se realiza el ataque, con ser indudablemente trascendente, cual es el arma o medios empleados, sino también otros como la parte del cuerpo a donde fuera dirigida la agresión, la violencia y contundencia de los golpes propinados y la gravedad de las heridas.Se condena al acusado."

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Extracto


Sentencia nº 38/2006 de Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª, de 29 de Septiembre 2006

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00038/2006

.

TRIBUNAL DE JURADO ROLLO DE SALA NÚM. 303/06.

PROCEDIMIENTO DE JURADO NÚM. 1/05.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM DOS DE VILLARCAYO

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

S E N T E N C I A.

En Burgos, a veintinueve de Septiembre de dos mil seis.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa de Tribunal de Jurado procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Villarcayo (Burgos), seguida por delito de Homicidio contra Alonso, provisto de Pasaporte de la República de Angola núm. NUM000, nacido en Luanda (Angola), el día 2 de julio de 1968, hijo de Carlos y Branca, con último domicilio conocido en Bocos-Villarcayo, actualmente en el Centro Penitenciario de Burgos, sin antecedentes penales, y en prisión provisional sin fianza por esta causa de la que fue privado desde el día 5 de Febrero de 2.005, situación en la que continúa en la actualidad, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Luisa Escudero Alonso y asistido del Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández, en la que es parte la acusación pública y dicho acusado; siendo Magistrado Presidente del Tribunal de Jurado el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.- En el Procedimiento de Jurado núm. 1/05 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Villarcayo (Burgos), está acusado Alonso y, tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 303/06, y se señaló fecha para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo ésta los días 18, 19 y 20 de septiembre de Mayo de 2.006.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, dirigiendo acusación contra Alonso, como autor responsable en grado de consumación, y solicitando, al no apreciar concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de 12 años y 6 meses de prisión, Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, debiendo indemnizar de los daños morales a Yolanda en 100.000 € y a cada uno de los tres hijos en 42.000 €, con el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.- Por la defensa de Alonso, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia, previsto y penado en el artículo 142 del Código Penal, en todo caso con la concurrencia de la eximente de legítima defensa, prevista en el art. 20.4 del Código Penal, y la atenuante de arrebato, prevista en el artículo 21.3 del Código Penal, interesando la libre absolución del inculpado.

CUARTO.- Emitido por el Jurado Veredicto de culpabilidad del acusado, las partes informaron sobre las penas a imponer y sobre las responsabilidades civiles.

ÚNICO.- Que los miembros del Jurado han considerado expresamente probado y así se declara que:

1º.- Sobre las 15,30 horas del día 4 de febrero de 2005, el inculpado Alonso, natural de la República de Angola, con permiso de residencia nº NUM001, mayor de edad y carente de antecedentes penales, se encontraba trabajando como peón, en una obra en construcción situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Villarcayo (Burgos), concretamente en la planta 3ª y en compañía del albañil Antonia, también mayor de edad y de nacionalidad angoleña.

2º.- El citado bloque en construcción, constaba de planta baja, tres alturas y buhardilla, todo ello en estado de tabicación interior, con premarcos y sin puertas, constando cada planta de dos manos.

3º.- En dicha planta, cuando ya estaban solos y después de comer, se entabló una fuerte discusión, motivada por cuestiones de trabajo, entre el inculpado y Antonia (que medía 1,84 cms., con un peso aproximado de unos 100 Kgs., y que presentaba una tasa de alcohol en sangre de 2,17 gramos por litro).

4º.- En esta situación, el inculpado, movido por el deseo y el ánimo de causarle la muerte, tomó un cuchillo de 20 cm. de longitud total, 10 cm. de mango de color negro y 10 cm. de hoja, que se encontraba en dicha planta, pues era donde los obreros tomaban el almuerzo, y estando ambos de pie, uno frente al otro, tras empuñarle, le propinó una fuerte puñalada mortal de necesidad en la región precordial alta, con una trayectoria de delante atrás y ligeramente de arriba abajo y de izquierda a derecha que, tras atravesar tres capas de ropa, así como la piel, los músculos y la pleura, le causó una herida de 5 cm. de profundidad, que le produjo la perforación del pericardio con derrame hemorrágico y una herida inciso punzante de 1,1 cm. en la cara anterior externa de la arteria pulmonar a 2 cm. de su nacimiento.

5º.- A consecuencia de dicha agresión, Ant...

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