Sentencia de Audiencia Provincial - Granada, de 18 de Enero 1999

Audiencias Provinciales

Ponente Domingo Bravo Gutiérrez

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Resumen


JUICIO DE PRECARIO. PROCEDENCIA.DESAHUCIO. El precario significa la posesión meramente tolerada y sin título o motivo legal alguno para ello y sin pagar merced. Está posesión, revocable, se convierte en abusiva y da lugar al desahucio cuando falta la tolerancia y el dueño no quiere seguir favoreciendo en aquella forma al que disfruta la posesión .Se estima la demanda. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Provincial - Granada, de 18 de Enero 1999

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme al Principio del tanto devuelto como es apelad o, al no incorporarse a los motivos del recurso de apelación la alegada en la primera instancia falta de legitimación activa, que fue resuelta negativamente,desestimándola la sentencia apelada, no es necesario aquí razonarla, dada, además, su rotundidad.

Igualmente la sentencia de primera instancia desestima la falta de legitimación pasiva, pues, dice, la apelante que la persona que ahora la ocupa no esla que concertó la ocupación con la actora, pues intervinieron el que ahora comparece por la sociedad demandada y el hijo de aquélla; pues bien, ello iría, ya desde otro punto de vista, contra sus propios intereses pues admite una cesión, que no consta sea consentida por la actora, pero aparte de ella, y aun recono...

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