SAP Barcelona 549/2006, 7 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2006:10783 |
Número de Recurso | 249/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 549/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 249/2006
JUICIO VERBAL Nº 923/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MANRESA
S E N T E N C I A N ú m. 549/2006
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª.AMPARO RIERA FIOL
Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 923/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, a instancia de D. Domingo y Dª. Celestina contra D. Oscar y Dª. Rosa ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Junio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Gemma Arnan Jimenez, en nombre y representación de Domingo y Celestina, contra Rosa y Oscar, debo CONDENAR Y CONDENO a Doña. Rosa y al Sr. Oscar a la entrega de la finca sita en " DIRECCION000 " finca nº NUM000 Can Servitge, Rajadell, a la parte actora dentro del término legal, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzada en los plazos legales con expresa condena en costas para la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes
Frente a la sentencia que estimó el desahucio en precario se alzan los demandados, indicando, en síntesis,que el procedimiento era inadecuado, que el precario era meramente para cuestiones posesorias y no para determinar la preferencia entre títulos de propiedad, que los mismos adquirieron la finca por 72.000 #, siéndoles concedido un préstamo hipotecario, que no se llegó a escriturar por la existencia de una carga, entregándoles las llaves fruto de la venta, haciendo obras de rehabilitación, no siendo unos okupas, como se afirmaba en el escrito rector, interesando la revocación y desestimación de la demanda, con imposición a los actores de las costas.
El proceso de desahucio por precario, contemplado como modalidad del juicio verbal por razón de la materia en el Artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, tiene naturaleza plenaria y no sumaria, ya que el Artículo 447 no lo incluye entre los juicios verbales carentes de fuerza de cosa juzgada. El artículo. 444 limita los medios de prueba sólo en los desahucios por impago de renta, y la propia Exposición de Motivos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque carece de valor normativo, configura como proceso no sumario el desahucio en que se invoque como fundamento de la pretensión una situación de precariedad (párrafo final del apartado XII) al disponer que "la experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica, vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad..." Como consecuencia, del carácter plenario del desahucio por precario, cabe discutir en su seno todas aquellas cuestiones que afecten o se refieran al título ocupacional, que pueda esgrimir o alegar el demandado para justificar su situación posesoria, sin que proceda invocar la existencia de complejidad que provoque la desestimación de la demanda.
Sin embargo, el hecho que en la Lec de 2000, este juicio tenga la naturaleza de plenario, no implica que suponga la modificación de la acción que se ejercita, que es el precario, circunscrito al ámbito de la posesión así, por ejemplo, la Sentencia de 21 de febrero de 2003 de la Audiencia Provincial de Barcelona, lo recoge, cuando textualmente dice que "la ley limita el ámbito del juicio verbal a la acción encaminada a recuperar la plena posesión de la finca en situación de precario, lo que excluye de aquel ámbito las cuestiones referentes a la propiedad...
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