SAP Madrid 272/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:5539
Número de Recurso278/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00272/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002605 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 278 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 738 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID

De: Estela

Procurador: ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ

Contra: Salvador

Procurador: MARIA SUSANA RODRIGUEZ DE LA PLAZA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

_________________________________________/

En Madrid a 15 de abril de 2008

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas relativas a hija extramatrimonial seguidos, bajo el nº 738/2007, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Estela, representada por el Procurador don Alvaro Ignacio García Gómez y asistido por el Letrado don José Manuel Hernández Jiménez

De la otra, como apelado don Salvador, representado por el Procurador doña Susana Rodríguez de la Plaza y defendido por la Letrado doña María Antonia Zaballos Ruano.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. García Gómez, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Dª Estela, contra D. Salvador, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, mediante la adopción de las medidas que constan en el Fundamento Jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes.

Contra esta Sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso de preparará por medio de esrito presentado en este Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nueva).

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Estela, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Salvador y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto ambas partes han asumido los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, el debate litigioso en esta alzada ha quedado constreñido al quantum de la aportación alimenticia paterna, pues la actora, discrepando del criterio al efecto plasmado en dicha resolución, solicita de la Sala que tal prestación quede fijada en 900Ñ al mes.

Petitum que encuentra la frontal oposición de la contraparte y del Ministerio Fiscal, en súplica de íntegra confirmación de...

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