SAP Madrid, 10 de Noviembre de 1998

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
Número de Recurso366/1997
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre resolución de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante Dª Lourdes , y de otra como apelado Dª Aurora .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 21 de enero de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en el juicio de cognición promovido por Dña. Lourdes contra Dña. Aurora , debo declarar y declaro indebidamente acumuladas a la pretensión de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas las de resolución del contrato por oposición temeraria del arrendamiento a la elevación de renta pretendida por el actor y la de determinación de rentas y reclamación de las así fijadas, no habiendo lugar, en consecuencia a resolver sobre las mismas, absolviendo de ellas en la instancia a la demandada; y en cuanto a las pretensiones de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas correspondientes, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada; con expresa condena en costas de la actora Dña. Lourdes ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto y se adhirió al mismo. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de junio de 1.998, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de noviembre de 1.998.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de esta. Del fundamento jurídico quinto, se rechazan los párrafos tercero y siguientes hasta el final, y se revoca el fundamento jurídico sexto.

PRIMERO

Es previo decidir sobre el recurso adherido del demandado.

El escrito de interposición de recurso no reúne los requisitos de claridad y precisión, exigibles en toda apelación adhesiva. No señala en que adhiere, ni indica los extremos de la sentencia que le son perjudiciales. Dicha falta de claridad y precisión perjudica al apelante, por cuanto del texto del fallo no aparece gravado, o lo que es lo mismo, carente de legitimidad para recurrir.

En efecto, opuso las excepciones de inadecuada acumulación de acciones e inadecuación de procedimiento, que no son mas que las dos cara de la moneda de un mismo fenómeno. Estas excepciones fueron estimadas, y se absolvió en la instancia por las acciones indebidamente acumuladas.

Opuso la excepción de falta de legitimación activa para la reclamación de las cuotas de comunidad, excepción que fue desestimada, pero sin incidencia para el adherente, ya que la pretensión de fondo se desestimó por otros motivos, imponiendo las costas a la actora.

En conclusión, la sentencia no le impone gravamen, ni perjuicio económico o jurídico, por lo que no está legitimado para recurrir.

Dicho de otro modo, el recurso adherido debe ser desestimado.

SEGUNDO

En el recurso sobre lo principal, esta Sala esta plenamente de acuerdo con el Juez de Instancia, en cuanto a la falta de claridad de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, y lo mismo que el Juez de Instancia, debe haber un esfuerzo interpretativo para saber que pretensiones son las ejercitadas.

De la lectura del escrito de demanda, llega a la misma conclusión del Juez de Instancia, en el sentido de que se ejercita una acción de resolución por impago de los gastos de comunidad a la que se acumula la reclamación de las cantidades adeudadas. A ella se unen las de resolución por oposición temeraria a la subida de renta, y después otra mas de reclamación de las cantidades que la actora considera debidas por razón de la subida de renta a la que, según ella, se opuso temerariamente la demandada, lo que lleva implícita la declaración de legitimidad de la subida.

Ordenadas las acciones, la primera cuestión es decidir si, semejante régimen de acumulación, es permisible.

TERCERO

Las normas procesales de los arts. 39 y 40 L.A.U. (texto 1994), deben integrarse con la norma general de acumulación del art.153 L.E.C. y con las causas de exclusión contenidas en el art.154

L.E.C.

De la lectura de los artículos citados se extraen las siguientes conclusiones:

  1. - Las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades adeudadas, pueden acumularse entre si, conforme al art.40 L.A.U.

  2. - No pueden acumularse sucesivamente a las anteriores, la acción de resolución por oposición temeraria a la subida de la renta, y la de reclamación de las cantidades resultantes de ella.

  3. - Esa imposibilidad se basa en que, el segundo grupo de acciones, lleva implícita la declaración de legitimidad del aumento, lo que implica la utilización de un cauce procesal especial; juicio verbal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 12/2014, 24 de Enero de 2014
    • España
    • 24 Enero 2014
    ...las facturas de las obras que luego se repercuten Como no resaltar, de otra parte, como expresa la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 14, de 10 noviembre 1998, que el silencio, efectuada la repercusión de las obras, habrá de entenderse como aceptación tácita al no haber......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR