Sentencia de Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª nº 117/2008, de 05 de Marzo 2008

Audiencias Provinciales

Recurso nº 625/2007, Ponente MARIA VISITACION PEREZ SERRA
Sentencia nº 117/2008

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Resumen


"CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LAU 1994. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO. ESTIMACIÓN. La sentencia apelada desestimó la demanda en la que se pretendía la resolución del contrato por expiración de plazo. El Tribunal entiende que los contratos posteriores al 9-5-1985 (y en el caso no se prueba que fuera anterior a esta fecha) continúan rigiéndose por la legislación precedente a la entrada en vigor de la LAU de 1994 y hasta su conclusión según el plazo pactado, y una vez llegado éste, al producirse la tácita reconducción por los tres años mencionados en la Transitoria 1ª de la citada LAU, tal contrato transmuta su regulación pasando a regirse por la LAU de 1994, más a la finalización del nuevo período trianual a que se refiere el artículo 10 de la LAU vigente (si antes el arrendatario no hubiese ejercitado la facultad de no renovación según lo ya visto conforme al art. 9 ), dicho contrato habrá de entenderse finalizado, una vez finalizados los tres años de prórroga que en él se contemplan. Así pues, y llegados a este punto, y extinguido el contrato primitivo, restaría al arrendatario la alternativa de la tácita reconducción, esto es, su continuación en el arriendo si el arrendador no hubiese denunciado el contrato en el plazo de quince días subsiguientes a su finalización. En conclusión, este Tribunal entiende debe estarse a la literalidad de la Ley en la Disposición Transitoria citada, según la cual, cuando tenga que operar la tácita reconducción en los arrendamientos posteriores al 9 de Mayo de 1985 y vigentes a la entrada en vigor de la Ley, la misma tendrá una duración de tres años finalizados los cuales como si operara la tácita reconducción del artículo 1566 del Código Civil el arrendamiento habrá concluido, de tal forma que no puede hablarse en tal tipo de arrendamientos de una duración de la tácita reconducción superior a los tres años que señala la disposición Transitoria, pues lo que el legislador ha querido es reducir la protección del inquilino de cinco años que señala el artículo 9 de la LAU a tres años"". Se estima la apelación del demandante."

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Extracto


Sentencia nº 117/2008 de Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª, de 05 de Marzo 2008

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 625-A/07

SENTENCIA NÚM. 117

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a cinco de Marzo de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primer...

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