SAP Guipúzcoa, 12 de Junio de 2000
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2000:854 |
Número de Recurso | 3306/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLS
D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de Junio de dos mil.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de anulacion contra Laudo Arbitral ,número 3-99 a instancia de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U representado por la procuradora Sra. Mendizabal y Diaz de Barricano frente a al Laudo Arbitral de fecha 13 de Julio de 1999.
Por la Junta Arbirtal de Consumo del Ayuntamiento de Irun, y con fecha 13 de Julio se dictó Laudo Arbitral que contiene el siguiente : LAUDO: " 1.-"Telefonica de España S.A."asumirá el costo de las llamadas efectuadas a las lineas 906 y cargadas desde el 26 de noviembre de 1997 respecto del número 943-623706 y desde el 26 de enero de 1.998 respecto del nùmero 943- 625413.".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de anulacion contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamientos comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose día para la Deliberación y Votación.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrado Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
Por la representación de la Telefónica de España se presenta recurso de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 13 de Julio de 1999 por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Irun y seguido contra el mismo a instancia de Cruz Roja de Irun.
En el escrito solicitando la anulación del laudo se alega:
.- La infracción del nº 4 del art. 45 de la Ley de Arbitraje por haberse pronunciado los arbitros sobre cuestión que no puede ser objeto de arbitraje y así se expone que la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Irun se ha extralimitado en sus funciones ya que carece de competencia para decidir sobre la reclamación planteada por la Cruz Roja y al haberlo efectuado ha infringido la oferta de sometimiento al Sistema Arbitral realizada por Telefónica.Esta circunstancia , además , se puso de manifiesto en la comparecencia por el representante de Telefónica.
.- La infracción del nº 5 del art 45 de la Ley de Arbitraje.El laudo es contrario al orden público , pués hace abstracción de las obligaciones derivadas de la relación contractual existente entre las partes y hace recaer sobre Telefónica , única y exclusivamente , la diligencia en el control del servicio telefónico que propiamente no es competencia de esta empresa.
Expuestos los puntos an base a los que se solicita la anulación del laudo arbitral se comenzará con el contenido en el nº 4 del art. 45 de la Ley de Arbitraje, por haberse pronunciado los arbitros sobre una cuestión que no puede ser sometida a arbitraje.
Esta cuestión ya se planteó por la actora en el primer escrito que se planteó ante la Junta Arbitral. En ese escrito se mantenía que dicha solicitud de arbitraje pretendida por Cruz Roja no estaba comprendida en el ámbito de la oferta pública suscrita por Telefónica , el 14 de diciembre de 1.993, pués la reclamante, Cruz Roja, es una persona jurídica o empresario en el ejercicio de su actividad profesional y en la que no concurre la condición de consumidor...
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