SAP Madrid 559/2006, 31 de Julio de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:11698
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución559/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00559/2006

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 1 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil seis.

La Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, compuesto por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto el juicio verbal especial de anulación de Laudo Arbitral, a los que ha correspondido el Rollo 1/2005, en los que aparecen como partes demandantes DON Jose Carlos, DOÑA María Antonieta, DOÑA Filomena representados por el procurador DON JORGE LAGUNA ALONSO, y asistido por el Letrado DON JOSE FERRER JUSTICIA; Y RUBIS S.A. representado por el procurador DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, y asistido por el Letrado DON MIGUEL MARISTANY ROIGE; y como demandado CABLES PERTI, S.A. representado por el procurador DON MANUEL LANCHARES PERLADO, y asistido por el Letrado DON IÑIGO VILLORIA RIVERA, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador DON JORGE LAGUNA ALONSO en nombre y representación de DON Jose Carlos, DOÑA María Antonieta Y DOÑA Filomena, se presentó demanda de anulación contra el laudo arbitral dictado por DON Jose Ignacio, Árbitro Único designado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, con fecha 27 de octubre de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"RESUELVE:

PRIMERO

Desestimar la petición de declaración de nulidad absoluta del contrato de compraventa por ausencia de consentimiento.

SEGUNDO

Declarar que los vendedores han incumplido las obligaciones contraídas en el contrato de compraventa de 6 de julio de 1999, condenando a los vendedores a resarcir los daños y perjuicios causados a CABLES PERTI, S.A., que se liquidarán en fase de ejecución del laudo conforme a las siguientes bases:

  1. El daño indemnizable ha de calcularse con referencia a la fecha del contrato de compraventa, debiendo cifrarse en la diferencia de valor en menos que, respecto del precio pagado por el comprador, habría debido atribuirse entonces a la sociedad PERTI, S.L., si se hubiera advertido la contingencia consistente en el riesgo de pérdida del cliente SEAT como consecuencia del proceso de concentración de proveedores inherente a la implantación de la denominada plataforma PQ 24.

  2. Como deuda de valor, la cifra que resulte habrá de actualizarse a la fecha en que se efectúe la liquidación

Del importe de la condena que así se determine responderán CABLES PERTI S.A., y don Jose Carlos íntegramente y con carácter solidario Doña María Antonieta y Doña Filomena responderán con carácter mancomunado simple, a razón de un 4 por 100 cada una de ellas, con el límite máximo, también para cada una de ellas, de 96.162 euros.

TERCERO

Condenar a CABLES PERTI, S.A., a abonar a Don Jose Carlos la suma de 329.054,13 euros y a Doña María Antonieta y Doña Filomena la suma de 36.060,73 euros a cada una de ellas, más los intereses legales devengados sobre dichas sumas desde el 30 de mayo de 2003 hasta la fecha de notificación del presente laudo. En el caso de transcurrir diez días desde esta última fecha, o, en su caso, de la notificación de aclaración del laudo, sin que se hubiere satisfecho el importe de la condena que en este pronunciamiento se contiene, el mismo se verán incrementado en un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos

CUARTO

Condenar a CABLES PERTI, S.A., a abonar a RUBIS, S.A., la suma de 500.342,57 euros, declarando la obligación de CABLES PERTI, S.A., de abonar además a RUBIS, S.A., los intereses legales devengados sobre dicha suma desde el 6 de junio de 2003 hasta la fecha de notificación de este laudo. Transcurridos diez días desde la notificación del laudo, o, en su caso, de su aclaración, sin que CABLES PERTI, S.A. haya satisfecho el importe de la condena o indemnización procedente a cuyo pago viene obligada conforme a este pronunciamiento, dicho importe se verá incrementado, con concepto de penalidad a cuyo pago se condena a CABLES PERTI, S.A., en un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

QUINTO

No habiéndose apreciado mala fe o temeridad por ninguna de las partes, las costas de este arbitraje, compuestas por los honorarios y gastos del árbitro y los derechos de admisión y administración de la Corte, serán soportados por terceras e iguales partes por los contendientes, esto es, un tercio por los Sres. Jose Carlos, otro tercio por RUBIS, S.A., y otro tercio por CABLES PERTI, S.A.

Las partes asumirán a su propio y exclusivo cargo los gastos causados a su instancia, incluidos los derivados de su defensa y representación.

SEXTO

En consecuencia con el artículo 44 del Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid aplicable a este procedimiento, se procederá a la protocolización notarial de este laudo, interesando al Notario la notificación del mismo a las partes.".

En fecha 3 de noviembre de 2004, por la representación de CABLES PERTI S.A., se solicito corrección de error material advertido en el párrafo último del apartado segundo del "RESUELVE" de dicho laudo, procediéndose a la rectificación de error material en fecha 12 de noviembre de 2004, y en consecuencia quedando del tenor literal siguiente:

"RESUELVO:

PRIMERO

Corregir el error material advertido en el último de los párrafos del Apartado Segundo de la parte dispositiva del Laudo, en el sentido de sustituir la mención de CABLES PERTI, S.A., por la de RUBIS, S.A., por lo que dicho párrafo queda en los siguientes términos: "Del importe de la condena que así se determine responderán RUBIS, S.A. Y DON Jose Carlos íntegramente y con carácter solidario Doña María Antonieta y Doña Filomena responderán con carácter mancomunado simple, a razón de un 4 por 100 cada una de ellas, con el límite máximo, también para cada una de ellas, de 96.162 euros".

En fecha 27 de abril de 2005, por el procurador DON JORGE LAGUNA ALONSO en representación de DON Jose Carlos, DOÑA María Antonieta, DOÑA Filomena, se solicitó la acumulación a los presentes autos de la demanda de anulación de laudo arbitral seguida ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial bajo el número 2/2005 a instancia de RUBIS S.A. contra la entidad CABLES PERTI, S.A. acordándose tal acumulación por autos de fecha 29 de julio de 2005 dictado por esta Sección 14, y por auto de fecha 3 de octubre de 2005 dictado por la Sección 19.

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, se emplazó al demandado por el plazo de 20 días.

TERCERO

El demandado contestó CABLES PERTI, S.A. contestó la demanda en dicho plazo y por auto de fecha 3 de abril de 2006 se citó a las partes para la vista, que tuvo lugar el día 23 de mayo de 2006 compareciendo a la misma las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandas de anulación de laudo arbitral dictado en 27 de Octubre de 2004, respectivamente planteadas por don Jose Carlos, doña María Antonieta y doña Filomena, de un lado, y por Rubis, S.A., de otro lado, tramitadas en forma acumulada, frente a la demandada Cables Perti, S.A., traen causa del contrato de compraventa celebrado en 6 de Julio de 1999, en cuya virtud los actores, como propietarios de las participaciones sociales representativas del cien por cien del capital social de Perti, S.L., vendieron a Cables Perti, S.A. el conjunto de elementos integrantes del patrimonio de aquella sociedad, mediante la transmisión instrumental de la totalidad de esas participaciones sociales; incluyendo el contrato un convenio arbitral en su estipulación 14.1ª para dirimir cualquier posible discrepancia o reclamación que pudiera surgir entre las partes a propósito del contrato.

El laudo cuya anulación se pretende recayó en procedimiento arbitral instado en un principio por los ahora demandantes, y en cuyo decurso formalizó pretensión reconvencional Cables Perti, S.A., para solicitar la declaración de nulidad absoluta del contrato de compraventa descrito o, subsidiariamente, la declaración de su incumplimiento sustancial por los vendedores al haber entregado éstos cosa distinta de la comprometida, y en ambos casos con la indemnización de los daños y perjuicios inherentes. Con el resultado de que, en alegación de la parte ahora demandante (coincidente en ambas demandas acumuladas), el laudo arbitral se pronunció sobre cuestiones ajenas a las pretensiones de Cables Perti, S.A., tanto por apreciar un incumplimiento obligacional no sustancial y diferente del reprochado por Cables Perti, S.A., como por otorgar una indemnización en resarcimiento de conceptos nunca postulados por esta entidad. En cuya virtud solicitan se declare la anulación parcial del laudo, quedando sin efecto los pronunciamientos contenidos en el epígrafe Segundo de su parte dispositiva. En segundo término se argumenta que el laudo arbitral es contrario al orden público.

Frente a las expresadas alegaciones, la demandada, Cables Perti, S.A., aduce que el laudo arbitral no adolece de incongruencia extra petita, no resuelve cuestiones diferentes de las solicitadas, ni decide el resarcimiento de daños y perjuicios no alegados, sino que sus pronunciamientos se circunscriben al ámbito de las pretensiones que planteó en el procedimiento arbitral....

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