SAP Barcelona 381/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2006:10662
Número de Recurso658/2005
Número de Resolución381/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 658/2005-2ª

ARBITRAJE Nº 75/2005

TRIBUNAL ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE CATALUNYA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, veinticuatro de julio de dos mil seis.

Visto, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, la acción de anulación del laudo arbitral dictado día 2 de mayo de 2005, por TRIBUNAL ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE CATALUNYA (nº 75/2005), ejercitada por RADIO TAXI BETULO, S.L., representada por el procurador Daniel Font Berkhemer, contra María Milagros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del LAUDO impugnado es del tenor siguiente:

"Estimar la reclamació presentada per María Milagros, reconeixent el seu dret a percebre de RADIO BETULO, S.L. la quantitat de 135,00 euros".

SEGUNDO

Contra el anterior laudo se interpuso acción de anulación por la representación procesal de RADIO TAXI BETULO, S.L. mediante escrito motivado que no fue contestado por la contraparte, tras lo cual se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de junio de 2.006, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo arbitral recurrido fue dictado por el TRIBUNAL ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE CATALUNYA, y en él se condena a RADIO TAXI BETULO, S.L. a que indemnice los daños y perjuicios sufridos por la Sra. María Milagros como consecuencia de incumplir el compromiso de enviar un taxi para que llevara a esta señora desde su domicilio en Santa Coloma de Gramanet hasta el aeropuerto del Prat, el día 8 de agosto de 2004 a las 7,00 de la mañana, que se cuantificaron en el importe del parking del aeropuerto donde tuvo que estacionar su vehículo (135,00 euros). El laudo arbitral tan sólo puede ser anulado por los motivos previstos en el art. 41 LA, que deben ser expuestos en la correspondiente demanda, de modo que con posterioridad, en el acto de la vista no pueden ser ampliados. De este modo, si analizamos el escrito de demanda, de él tan sólo advertimos como motivos entonces esgrimidos para la anulación...

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