SAP Barcelona 381/2006, 24 de Julio de 2006
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:APB:2006:10662 |
Número de Recurso | 658/2005 |
Número de Resolución | 381/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO Nº 658/2005-2ª
ARBITRAJE Nº 75/2005
TRIBUNAL ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE CATALUNYA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
En la ciudad de Barcelona, veinticuatro de julio de dos mil seis.
Visto, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, la acción de anulación del laudo arbitral dictado día 2 de mayo de 2005, por TRIBUNAL ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE CATALUNYA (nº 75/2005), ejercitada por RADIO TAXI BETULO, S.L., representada por el procurador Daniel Font Berkhemer, contra María Milagros .
La parte dispositiva del LAUDO impugnado es del tenor siguiente:
"Estimar la reclamació presentada per María Milagros, reconeixent el seu dret a percebre de RADIO BETULO, S.L. la quantitat de 135,00 euros".
Contra el anterior laudo se interpuso acción de anulación por la representación procesal de RADIO TAXI BETULO, S.L. mediante escrito motivado que no fue contestado por la contraparte, tras lo cual se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de junio de 2.006, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
El laudo arbitral recurrido fue dictado por el TRIBUNAL ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE CATALUNYA, y en él se condena a RADIO TAXI BETULO, S.L. a que indemnice los daños y perjuicios sufridos por la Sra. María Milagros como consecuencia de incumplir el compromiso de enviar un taxi para que llevara a esta señora desde su domicilio en Santa Coloma de Gramanet hasta el aeropuerto del Prat, el día 8 de agosto de 2004 a las 7,00 de la mañana, que se cuantificaron en el importe del parking del aeropuerto donde tuvo que estacionar su vehículo (135,00 euros). El laudo arbitral tan sólo puede ser anulado por los motivos previstos en el art. 41 LA, que deben ser expuestos en la correspondiente demanda, de modo que con posterioridad, en el acto de la vista no pueden ser ampliados. De este modo, si analizamos el escrito de demanda, de él tan sólo advertimos como motivos entonces esgrimidos para la anulación...
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