SAP Madrid 255/2005, 2 de Junio de 2005
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2005:6540 |
Número de Recurso | 8/2004 |
Número de Resolución | 255/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
D. RAMON RUIZ JIMENEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00255/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19ª
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 8/04
LAUDO ARBITRAL
RECURRENTE: INTEREMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL
PROCURADOR: MIGUEL ANGEL CASTILLO SANCHEZ
RECURRIDO: GEMAC COMUNICACIONES S.L.
PROCURADOR: YOLANDA LUNA SIERRA
SENTENCIA Nº 255
Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez.
Ilmos. Sres. Magistrados:
ILMO. SR. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
ILMO. SR. D. Ramón Ruiz Jiménez
ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID, a dos de Junio de dos mil cinco.
VISTO ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de MADRID el Rollo 8/2004, en el que aparece como parte recurrente INTEREMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL representado por el Procurador D. Miguel Angel Castillo Sanchez y, como recurrido GEMAC COMUNICACIONES S.L. representado por la procuradora Dña.Yolanda Luna Sierra.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Con fecha 15 de Septiembre de 2.004, se dictó laudo por el árbitro D. Francisco García Herrera. Por la entidad mercantil INTEREMPLEO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL se ha promovido recurso de anulación contra el laudo referido; de lo que se ha dado traslado al recurrido, GEMAC COMUNICACIONES S.L. , que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día treinta y uno de Mayo, se han observado las prescripciones legales.
Se insta la nulidad del laudo dictado el 14.9. 2004 denunciando en primer lugar la ausencia de imparcialidad en el árbitro, lo que derivaría la nulidad de aquel. Trayendo al presente recurso los antecedentes del caso en lo que sean precisos, ha de recordarse que la primera noticia que tiene el recurrente, es la comunicación con fecha 6 de junio de 2004 le dirige la A.E.A.D.E. adjuntando el contrato en que se justificaba su intervención, pero se le ofrece una solución amistosa que evite se devenguen costas arbitrales, sobre las que ha de pronunciarse el árbitro; en el mismo escrito, se le participa que de no recibir respuesta, se continuaría el procedimiento, designando árbitro, y tramitándose con arreglo a derecho. Posteriormente se le hizo saber - escrito de 29.6. 2004- la identidad del árbitro concediéndole plazo para alegaciones. Desde el primer momento, la ahora impugnante, hizo saber su disconformidad, oponiendo la falta de firma de la cláusula 3ª por ninguna de las personas de la empresa y la ausencia de firma de la cláusula 2ª, y asimismo informaba que la ausencia de utilización de los números contratados obedecía a falta de tramitación por parte del proveedor.
Debe tenerse en cuenta que efectivamente rigen en el procedimiento arbitral los mismos fundamentos que en los procedimientos comunes de la L.E.C. en orden a la salvaguarda de los principios de contradicción procesal y defensa, sin que se pueda pretender que, por el carácter especial del primero, y su teórica simplificación de trámites, dejen de observarse tales principios en garantía precisamente de derechos constitucionales, y es precisamente a este ámbito al que cabe reconducir la posible violación de normas de orden público procesal, pero sin que en modo alguno se pueda mediante esa vía indirecta cuestionar el fondo del asunto debatido y resuelto en el procedimiento arbitral.
En segundo lugar, y en cierto modo relacionado con lo que se acaba de exponer, el procedimiento arbitral es...
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