Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª nº 444/2005, de 20 de Septiembre 2005

Audiencias Provinciales

Recurso nº 6/2005, Ponente ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
Sentencia nº 444/2005

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Resumen


"LAUDO ARBITRAL. NULIDAD. DEMANDA. Se presenta demanda de anulación del Laudo de equidad dictado por el Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, alegando al amparo de la Ley de Arbitraje, tres causas de nulidad absoluta fundadas en las letras a) (inexistencia del convenio arbitral o invalidez del mismo) y f) (ser contrario al orden público) y subsidiariamente, reprochó al Laudo ser incongruente por haberse extralimitado el árbitro en su resolución, al excederse en lo que había sido sometido al mismo por lo que en este supuesto se anularan los pronunciamientos que constituían la extralimitación. Sin lugar a dudas que el árbitro, Abogado del Colegio de Madrid, era amigo de su padre, y parece ser que de la familia, a la que conocía, y de la que había sido abogado, y a su vez mantiene relación de amistad con el demandado. Y es precisamente por esa relación por lo que las partes litigantes confiaban en él, eso sí, las dos antes de resolver el Laudo, no después, y por esa confianza decidieron que se encargara de resolver la controversia existente entre ambos. Y lo nombraron árbitro; no pudiendo la parte que lo nombra y que en todo momento ha aceptado que fuera el que resolviera, tal y como se comprueba de su declaración, que luego alegue la concurrencia de una causa de abstención y recusación, como sería la de haber mantenido relación ""personal con las partes"" y ""relación profesional"". No se hace lugar al recurso de anulación. "

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Extracto


Sentencia nº 444/2005 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª, de 20 de Septiembre 2005

GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ RAMON BELO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00444/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

0030K

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 913971838-39-41-42 Fax: -

N.I.G. 28000 1 7000128 /2005

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 6 /2005

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil cinco. La Sección Vigésimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el recurso de anulación de Laudo Arbitral, seguidos entre partes, de una, como recurrente don Ernesto y de otra, como recurrido don Lucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. Tomás Pelayo Ros, Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, tras recibir el mandato por Acta de aceptación de arbitraje fechada el 15 de julio de 2004, y una vez tramitado, dictó el 11 de noviembre de 2004 Laudo arbitral de equidad contra el que D. Ernesto en plazo interpuso recurso de anulación de Laudo arbitral ante esta Audiencia Provincial, correspondiéndole resolver a esta Sección por turno de reparto.

SEGUNDO.- Una vez tramitado el recurso, habiéndosele dado traslado a las partes, y habiéndose resuelto la proposición de prueba, en el sentido que consta en el Rollo, se señaló la celebración de vista, para el día 19 de septiembre de 2005, fecha en la que se celebró con asistencia de las partes, quienes informaron en defensa de sus intereses según consta en la grabación llevada al efecto, quedando pendiente a continuación los autos para resolución, previa deliberación y votación.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- D. Casimiro presentó Demanda de anulación del Laudo de equidad dictado el 11 de noviembre de 2004 por D. Tomás Pelayo Ros, Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, alegando al amparo del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje de fecha 23 de diciembre de 2003, tres causas de nulidad absoluta fundadas en las letras a) (inexistencia del convenio arbitral o invalidez del mismo) y f) (ser contrario al orden público) y subsidiariamente, reprochó al Laudo ser incongruente por haberse extralimitado el ...

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