SAP Alicante 587/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2004:2387
Número de Recurso141/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución587/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

D. FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANOD. JOSE MARIA RIVES SEVAD. JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ

Rollo de apelación num.141/04

RECURSO DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL

Dictado por la Junta Arbitral de Transportes de Alicante de 19 de diciembre de 2003

Cuantía 17.020.-Euros

S E N T E N C I A Nº 587/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva

Don Jesús Martínez Escribano Gómez

Alicante a veintiséis de Octubre de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los

Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto el Rollo de la Sala num.141/04 sobre anulación de

Laudo Arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transporte de Alicante de fecha 19 de diciembre de

2003, seguido a instancias de FRIO ALICANTE S.L., representado por el procurador Sr.Molina

Sánchez-Herruzo y dirigido por la letrado Sra.Zurita Aznar contra CINATUR GROUP S.L.,

representado por el Procurador Sra.Bieco Marín y defendido por el Letrado Sr.Martínez Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de marzo de 2004, tuvo entrada en la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial, escrito de FRIO ALICANTE S.L., que posteriormente subsanó la falta de representación procesal personándose el procurador Sr.Molina Sánchez-Herruzo en su nombre y representación, que por turno de reparto correspondió a la presente Sección, formulando recurso de anulación del laudo arbitral dictado en fecha 19 de diciembre de 2003, por la Junta Arbitral de Transporte de Alicante, en cuyo recurso se adujo lo que en el mismo se constata.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de anulación del laudo arbitral, se dio traslado del escrito interponiéndolo y de los documentos acompañados a la contraparte CINATUR GROUP S.L., para que dentro del plazo legal de veinte días, impugnase, si a bien tuviere el recurso indicado.

TERCERO

En fecha 15 de junio de 2004 se presentó por la Procuradora Sra.Bieco Marín en nombre y representación de CINATUR GROUP S.L., escrito impugnando el recurso de nulidad del laudo arbitral.

CUARTO

No habiéndose interesado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de octubre de 2004.

Visto, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.Jesús Martínez Escribano Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte instante del presente recurso interpone recurso de nulidad contra el laudo dictado el día 19 de diciembre de 2003 por la Junta Arbitral del Transporte de Alicante, alegando la inexistencia de convenio arbitral alguno entre la instante del arbitraje ante la Junta de Transporte y la parte impugnante, superando la controversia la cuantía de 500.000.-Pts, manifestando que la carta de porte en la que consta tal sumisión (LAS PARTES INTERVINIENTES EN ESTE CONTRATO SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE ALICANTE (ESPAÑA) INCLUSO EN CONTROVERSIAS QUE EXCEDAN DE 500.000 PESETAS) no está suscrita por representante legal de la mercantil con poder suficiente para obligarla ni dicho documento es hábil para determinar una competencia judicial.

SEGUNDO

Conforme con el en el art. 38 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, corresponde a las Juntas Arbitrales resolver, con los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre cuando, de común acuerdo, sean sometidas a su conocimiento por las partes intervenientes u otras personas que ostenten un interés legítimo en su cumplimiento.

Asimismo, les corresponderá resolver, en idénticos términos a los anteriormente previstos, las controversias surgidas en relación con los demás contratos celebrados por empresas transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte cuyo objeto esté directamente relacionado con la prestación por cuenta ajena de los servicios y actividades que, conforme a lo previsto en la presente ley, se encuentran comprendidos en el ámbito de su actuación empresarial.

Se presumirá que existe el referido acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 500.000 ptas. y ninguna de las partes intervinientes en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debería haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado.

TERCERO

El contrato de transporte es "el acuerdo jurídico entre dos partes, mediante el cual una de ellas -llamada "transportista"- se compromete, mediante precio, a trasladar una cosa material o mercancía de un lugar a otro, bajo su propia custodia, siguiendo las instrucciones de la otra parte - llamada "remitente"-, y a entregar esa mercancía a un tercero -llamado "destinatario"- designado por el remitente, en las mismas condiciones que el transportista la recibió, dentro de un determinado plazo de tiempo, si así se hubiere acordado; y ambas partes, a cumplir las restantes obligaciones que el Derecho tuviere...

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