SAP Las Palmas 501/2003, 16 de Junio de 2003
Ponente | JUAN JOSE COBO PLANA |
ECLI | ES:APGC:2003:1388 |
Número de Recurso | 565/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 501/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
Plaza San Agustín n°6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928-325005
Fax: 928-325035
RECURSO: RECURSO DE APELACION
ROLLO: 0000565/2002
Procedimiento origen: GENERAL N° procedimiento origen: 0000137/2002
Juzgado origen: LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ORG. AJENOS SIST. JUD. ESPAÑOL
NIG: 3500025120020001300
Rollo n° 565/2002.
Asunto: Recurso de Anulación de Laudo Arbitral recaído en Expediente n° 137/2002.
Procedencia: Junta Arbitral de Consumo de Canarias. Fecha del Laudo recurrido: 12 de junio de 2002. SENTENCIA 501 Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Don Carlos García Van Isschott.
MAGISTRADOS:Don Manuel Novalvos Pérez.
Don Juan José Cobo Plana (Ponente).
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 16 de junio de 2003. ANTECEDENTES DE HECHO
En el rollo de apelación n° 565/2002 seguido ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, y dimanante del Expediente n° 137/2002 procedente de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, por la representación procesal de TELEFONICA DE ESPAÑA, SA. se interpuso recurso de anulación contra el Laudo de fecha 12 de junio de 2002.
Formado el correspondiente rollo, se pasó al Magistrado Ponente para resolver. VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana.
Por la representación procesal de TELEFONICA DE ESPAÑA, SA. formuló dentro del término previsto en el art. 46 de la Ley núm. 36/88, de 5 de diciembre, de Arbitraje, recurso de anulación contra el laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Canarias en el expediente núm. 137/2002, que tenía por objeto dirimir las diferencias existentes entre la entidad hoy recurrente y DON Jose Pablo , en relación con la disconformidad manifestada por éste último acerca del corte del servicio de teléfono y el cobro de una nueva conexión.
Las causas de anulación de los laudos arbitrales se hallan exhaustivamente establecidas en el art. 45 LA:
"El laudo podrá anularse en los siguientes casos:
-
Cuando el convenio arbitral fuese nulo.
-
Cuando en el nombramiento de los árbitros y en el desarrollo de la actuación arbitral no se hayan observado las formalidades y principios esenciales establecidos en la Ley.
-
Cuando el laudo se hubiere dictado fuera de plazo.
-
Cuando los árbitros hayan resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión o que, aunque lo hubiesen sido, no pueden ser objeto de arbitraje...
-
Cuando el laudo fuese contrario al orden público.»
Y en su interpretación el TC se ha encargado de aclarar cualquier duda al alcance de este restringido medio impugnatorio en sus TC SS núm. 43/1988 y 176/1996, y TC AA 179/1991 y 231/1994.
Así en la última de las resoluciones citadas razona:
"en el art. 45 se contemplan las causas de anulación judicial de un Laudo, las cuales, en atención a la naturaleza propia del instituto del arbitraje, necesariamente deben limitarse a los supuestos de contravención grave del propio contrato de arbitraje (aps. 1.° a 4.° art. 45) o de las garantías esenciales de procedimiento que a todos asegura el art. 24 CE (art. 45.5), sin extenderse a los supuestos de infracción del Derecho material aplicable al caso, y ello porque, de lo contrario, la finalidad última del arbitraje, que no es otra que la de alcanzar la pronta solución extrajudicial de un conflicto, se vería inevitablemente desnaturalizada ante la eventualidad de que la decisión arbitral pudiera ser objeto de revisión en cuanto al...
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Artículo 29 Demanda y constestacion
...la contestación a la demanda, con carácter previo a la cuestión de fondo, y sin que ello suponga sumisión tácita". Cosa juzgada. SAP de Las Palmas 16.junio.2003: "Desestima la Sala el recurso de anulación interpuesto por la recurrente frente al laudo Arbitral dictado en atención al efecto d......