SAudiencias Provinciales 543/1999, 10 de Noviembre de 1999

PonenteDª: Concepción Marco Cacho
Número de Resolución543/1999
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1999

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 389/94 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelante: representados por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigidos por el Letrado Sr. Sánchez Ojinaga; y como apelado: E.V.G., representada por la Procuradora Sra. Serralta García y dirigida por el Letrado Sr. González Manso.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en loesencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 13 de Mayo de 1997 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimación sustancial de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Atela en nombre y representación de D. J., Dª. Mª.T. y D. J.L.A.E., debo absolver a la demandada Dª. E.V.G., en lo suplicado por aquéllos, no declarando la condición privativa de los bienes señalados en el suplico, y consideranto todos ellos de naturaleza ganancial, del matrimonio contraido entre la demandada y D. J.A.S., con exclusión del vehículo Renault 25, cuya naturaleza se admite privativa, y todo ello, sin perjuicio en su caso, del derecho de reembolso por la procedencia del caudal con que la adquisición se haya realizado, e imposición a los actores de las costas procesales devengadas en esta instancia. Contra esta resolución cabe recurso de apelaciónque se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de J., Mª.T. y J.L.A.E., interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 646/97 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 2 de Noviembre de 1999 en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la Sentencia impugnada y que, en su lugar,se dicte otra por la que se estimen íntegramente los pedimentos de la demanda formulada por esta parte.

La parte apelada solicitó del Tribunal la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIONMARCO CACHO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se sostiene el carácter de privaticidad de los bienes del padre de su representado fundamentándose que en nada infiere la existencia de comunicación foral como régimen económico matrimonial del segundo matrimonio entre su padre y la ahora apelada;...

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