SAP Madrid, 18 de Julio de 2003

PonenteD. CARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2003:8857
Número de Recurso666/2002
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante HERMANOS VILA- COMESAÑA, S.L., y de otra, como demandado-apelante AFAR-4, S.A..

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Cezón González

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Majadahonda, en fecha ocho de Junio de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por al Procuradora Sra. Zetterstrom García en nombre y representación de la entidad mercantil "HERMANOS VILA- COMESAÑA, S.L." y, en su virtud, condeno a la entidad mercantil "AFAR-4, S.A." a pagar a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS Y NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (18.472,91 Euros), menos la cantidad que se acredite en la procedimiento de ejecución de sentencia para los trabajos de desmontaje y reposición de los interiores de los dos armarios atacados por los lícitos, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. - Cada parte abonará la costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La anterior sentencia fue recurrida en apelación por la sociedad actora, Hermanos Vila-Comesaña S.L., exclusivamente por el pronunciamiento consistente en haberse dejado para ejecución de sentencia la determinación de la cantidad a deducir del importe de la condena por los trabajos de desmontaje y reposición de los interiores de los dos armarios atacados por los líctidos. La demandada, Afar-4 S.A., se opuso al recurso e, impugnando la sentencia en lo desfavorable, interesó que se descontase por el aludido concepto de desmontaje y reposición de los interiores de los dos armarios 1.410.260 pesetas (8.475,83 euros), conforme a la factura por esos trabajos y materiales aportada al proceso, de modo que la condena quedase reducida a 9.997,08 euros.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de julio de dos mil tres.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, rechazando expresamente la solución adoptada en cuanto a dejar para ejecución de sentencia la determinación de la cantidad que habrá de descontarse por desmontaje y reposición de los interiores de los dos armarios atacados por líctidos.

SEGUNDO

La sociedad actora, Hermanos Vila-Comesaña S.L., ejecutora de la obra interior y exterior de carpintería de un chalet sito en Majadahonda construido por Afar-4 S.A., reclama en esta litis de la constructora el resto de precio de materiales empleados y trabajos realizados en la obra, fijado -el resto- definitivamente por la actora en la audiencia previa al juicio (a virtud de reducción de la suma inicialmente solicitada en la demanda) en 5.841.205 pesetas. En la sentencia recaída en la primera instancia se deducen de la suma pedida determinadas cantidades por ejecución defectuosa y gastos derivados de tal irregular ejecución, siendo condenada la demandada a pagar 3.073.634 pesetas (18.472,91 euros) menos la cantidad que se acredite en el procedimiento de ejecución de sentencia para los trabajos de desmontaje y reposición de los interiores de los dos armarios atacados por líctidos.

El recurso interpuesto por la sociedad actora combate exclusivamente este último pronunciamiento de reducción del importe de los trabajos de desmontaje y reposición citados, y la demandada impugna la sentencia en lo desfavorable sólo en cuanto a la cuantificación de esas mismas operaciones de sustitución, estimando que la suma a deducir ha de ser la de 1.410.260 pesetas (8.475,83 euros), que es la que figura en la factura de Maderobra del folio 102 de las actuaciones del Juzgado (documento 14 de los de la contestación a la demanda), como satisfecha por la demandada, que fue ratificada en el juicio por el testigo Don Domingo, DIRECCION000 de Maderobra. En el recurso, pues, sólo se discute la repercusión en el precio final (luego en la deuda) de la sustitución de la madera interior y revestimientos de los dos armarios afectados por la polilla de la madera.

TERCERO

El recurso de la parte actora debe ser parcialmente estimado. Efectivamente, el pronunciamiento en cuya virtud queda indeterminado el quantum de la condena a fin de que fuese luego concretado en ejecución de sentencia contraviene las previsiones del artículo 219 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que la liquidación tendría que hacerse conforme al resultado de pruebas que se hubiesen de verificar en esa fase procesal y no a virtud de una simple operación aritmética, que es la única clase de liquidación que el precepto procesal citado permite quede para la ejecución. El pronunciamiento combatido, por lo expuesto, debe ser revocado, lo que no significa que no haya de hacerse algún descuento por tal indicado concepto, puesto que se...

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