SAP Tarragona, 1 de Junio de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2005:964
Número de Recurso531/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª
  1. AGUSTIN VIGO MORANCHODª. MARIA ANGELES GARCIA MEDINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES

    AUDIENCIA PROVINCIAL

    DE TARRAGONA

    SECCIÓN TERCERA

    ROLLO NÚMERO 531/2004

    MENOR CUANTÍA 730/1999

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE REUS.

    SENTENCIA NÚM.

    ILMOS. SRES:

    PRESIDENTE.

  2. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

    MAGISTRADOS.

    DÑA. ÁNGELES GARCÍA MEDINA.

    DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

    En Tarragona a uno de junio de 2005.

    Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por D. Ildefonso, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Franch Zaragoza y asistido por el Letrado Sr. Sanz Masip, contra l sentencia dictada el 30-7-2004, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Reus, en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos con el número 730/1999, en el que han intervenido como partes el apelante como demandante y como demandada Dña. Yolanda, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Xavier Estivill Balsells y asistida por el Letrado Sr. Mir Arner, como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Ildefonso, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Franch Zaragoza y asistido por el Letrado D. Ignacio Sanz, frente a Dª Yolanda, representada por el Procurador de los Tribunales D. Xavier Estivill Balsells y asistida por el Letrado D. Enric Castro Casanovas, y al propio tiempo ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por ésta última, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. DECLARAR Y DECLARO:

    1. - Que al tiempo de fallecer Dª Estefanía el activo de la masa hereditaria se encontraba formado por dinero en la suma global de 3.120461 pesetas proveniente: 1) cantidad de 2.071.073 pesetas que obraban en una cuenta bancaria de la entidad BILBAO BIZKAIA KUTXA; 2) 1.012.955 pesetas que obraban en una cuanta bancaria de la entidad Caixa de Estalvis i Pensión de Catalunya; 3) 36.433 pesetas que obraban en una libreta de ahorro en la entidad " La Caixa"; y 4) la suma de 19.381 pesetas que obraban en una cuenta de la entidad Caixa de Tarragona titularidad conjunta de la finada Dª Estefanía y de su nieta Milagros. Que igualmente conformaban el mismo una serie de bienes inmuebles y así: 1) una vivienda sita en la localidad de Bilbao, CALLE000 número NUM000, piso NUM000 puerta NUM001; 2) vivienda sita en la localidad de Hospitalet del L'Infant, calle del Rey sin número, EDIFICIO000", bloque NUM002, Piso NUM003 puerta NUM003, junto con el mobiliario y ajuar conformante de la misma; y 3) un panteón sito en el cementerio de Zamora, cuartel de San Agustín, número NUM004, fila NUM005.

    2. - Que al tiempo de fallecer Dª Estefanía el pasivo de la herencia estaba formado por :1) préstamo hipotecario concertado por la causante con al entidad BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA S.A. por importe total de 1.375.911 pesetas comprensivas de capital e intereses pactados pendientes de amortizar; 2) 1.092.261 pesetas correspondientes a una deuda de la causante con el Ministerio de Fomento; 3) 99.086 pesetas correspondientes a deudas contraídas con la comunidad de propietarios del domicilio de la causante sito en l localidad de Hospitalet de L'Infant; 4) 15.086 pesetas derivadas de la intervención de los bomberos el día del fallecimiento de la causante y derivados de la rotura operada para ello de uno de los cristales de la vivienda; 5) 98.604 pesetas correspondientes a una deuda por el importe del IRPF de la finada del año 1995.

    3. - Que el demandante D. Ildefonso procedió al abono de la suma total de 1.373.911 pesetas comprensiva del capital e intereses pactados pendientes de amortizar del préstamo hipotecario concertado por la causante con al entidad BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA S.A. a la fecha de su fallecimiento; de la suma de 730.542 pesetas a cuenta del total de 1.092.261 pesetas que pendían al fallecimiento de la causante y correspondientes a una deuda de ésta con el Ministerio de Fomento; la suma de 99.563 pesetas correspondientes a deudas contraídas con la comunidad de propietarios del domicilio de la causante sito en la localidad de Hospitales de L'Infant; 15.086 pesetas derivadas de la intervención de los bomberos el día del fallecimiento de la causante y derivados d el rotura operada para ello de uno de los cristales de la vivienda; y 49.302 pesetas correspondientes a la mitad del importe de una deuda por IRPF de la finada del año 1995.

    4. - Haber procedido el demandante al abono íntegro de los gastos comunitarios, impuestos y tributos que pesaban sobre la vivienda que le fue legada de la localidad de Hospitalet de L'Infant y devengados desde enero de 1986 por importe global de 245.048 pesetas, así como el abono de la suma de 20.000 pesetas por gastos notariales derivados de la aceptación de la herencia por ambos, y 1.000 pesetas generadas con la emisión por parte de la entidad ARGENTARIA de un certificado sobre el estado del préstamo hipotecario que pesaba sobre la finada y en relación a la vivienda que resultaba su domicilio habitual sito en Hospitales de L'Infant.

    5. - Que D. Ildefonso ha de ser resarcido de la masa hereditario en la cantidad que los pagos que efectuó a cuenta y en utilidad de los bienes de la herencia exceden de lo que tomó de la misma, y concretamente en la suma de 234.944 pesetas en que la cuantía abonada por éste excede de lo percibido a cuenta de su haber hereditario.

    6. - Ser de cuenta de la masa hereditaria el importe a que ascienda la cancelación registral de la hipoteca concertada con la entidad ARGENTARIA y en relación a la vivienda de la localidad de L'Hospitalet de L'Infant.

    7. - Ser a cargo y cuenta del legatario D. Ildefonso , y no de la masa hereditaria, el importe de los impuestos, gastos de comunidad y sostenimiento del inmueble sito la localidad de L'Hospitalet de L'Infant desde la fecha del fallecimiento de la causante en que adquirió su propiedad.

    8. - ) Que ha de traerse a colación a la masa hereditaria la suma de 1.500.000 pesetas que D. Ildefonso recibió como donación en vida de su madre Dª Estefanía.

  2. DEBO DE CONDENAR Y CONDENO:

    1. - A Dª Yolanda a abonar en efectivo o metálico a D. Ildefonso la suma de 243.944 pesetas como pago de su porción hereditaria y por exceso de lo que a la misma le correspondía de la misma.

    2. - A cada una de las partes al abono íntegro de las costas procesales ocasionadas a su instancia, entre tanto las comunes por mitad.

  3. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO

  4. 1.- A ambas parte de las restantes pretensiones aducidas en su contra en los respectivos escritos de demanda.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso...

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