SAP Barcelona 434/2008, 29 de Julio de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:7721
Número de Recurso770/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2008
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA

ROLLO Nº 770/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 449/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 434/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 449/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Esplugues de Llobregat, a instancia de D. Paulino y de Dª. Asunción, contra D. Hugo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2.007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Gallardo de la Torre en nombre y representación de Asunción y Paulino y CONDENO a Ernesto a hacerles pago de la cantidad de 17.843'36 euros a cada uno de ellos, así como los intereses legales desde la interpelación judicial.

Cada parte hará frente a sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 de junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia, salvo lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

Reclamado por los actores el importe correspondiente a la legítima sobre los bienes relictos de la herencia de Doña Angelina, contra el heredero Don Hugo, estima el Juzgador de Instancia, previa valoración del activo y pasivo de la herencia la suma de 17.843'36 euros a favor de cada uno de los actores.

El demandado a pesar de solicitar la desestimación de la demanda cuantifica el importe que corresponde a los actores en la suma total de 14.997'13 euros, a repartir entre ambos.

SEGUNDO

Apelan ambas partes en litigio. Apela el demandado solicitando que sea detraída la suma de 18.668'97 euros que el Juzgador de Instancia entiende fue totalmente saldada, conforme al documento nº 18 al folio 58, el cual se corresponde a las manifestaciones de Doña Luisa, acreedora de Don Luis Miguel

. Señala que no se contempla en dicho documento la deuda a que se refiere en la escritura de aceptación y manifestación de herencia (documentos nº 1 y 2 a los folios 88 y siguientes).

En cuanto al activo, a su entender han de ser incluidos los créditos de 21.290 y 2.554'80 euros respectivamente que se incluyeron en la escritura de manifestación y aceptación de herencia.

Por último alega error en el fallo de la sentencia en relación a la distribución de la legítima que ha de repartirse una mitad entre los hermanos actores y la otra mitad le corresponde a sí mismo por ser legitimario de la herencia de su madre.

Apelan los actores a fin de que se incluyan en el activo dos préstamos hipotecarios que el Juzgador a quo rechaza por falta de acreditación de su vigencia. A su entender aparecen pruebas suficientes para entender que estos préstamos se encuentran vigentes a la fecha del fallecimiento de la Sra. Angelina .

Asimismo solicita la inclusión de los créditos de 21.290'00 euros y 2.534'30 euros que se encuentran incluidos en la propia valoración del activo del demandado.

También el recurso se contrae a la valoración de los bienes inmuebles. A su entender ha de estarse a los valores que el propio demandado fijó en la aceptación de la herencia y el dictamen pericial que se llevó a cabo en los autos de juicio seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 43 (autos nº 203/2001) seguidos contra la Sra. Angelina, asimismo en reclamación de legítima por el fallecimiento del padre de los actores, Don. Luis Miguel .

Combate los intereses que el Juzgador de Instancia impone de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil. Se solicita en la demanda rectora la aplicación del artículo 365 del Codi de Successions, en cuanto a los intereses.

Por último, solicita que se impongan las costas al demandado.

TERCERO

Antes del examen de los motivos de apelación es de precisar que son antecedentes fácticos de la presente demanda que trae a causa el fallecimiento de Doña Angelina acaecido el día 16 de diciembre de 2003:

Que la causante era abuela de los actores y madre-heredera de Don Luis Miguel el cual le premurió, en fecha 19 de diciembre de 1.999 dejando testamento de fecha 30 de diciembre de 1998, nombrando heredera a la madre.

Que al fallecimiento del padre los hoy actores instaron demanda en reclamación de los derechos legitimarios contra la abuela- heredera que finalizó por sentencia firme de la Sección 17ª de esta Ciudad, de fecha 27 de febrero de 2.003, la cual se encuentra en fase de ejecución que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número 43 de los de esta ciudad (demanda de ejecución número 832/2003).

Pendiente, pues, el proceso de ejecución fallece Doña Angelina, la cual dejó testamento de fecha 17 de junio de 2.002, instituyendo heredero al otro hijo, hoy demandado, Sr. Hugo, de manera que los actores dirigen la presente demanda contra el citado heredero en reclamación de los derechos legitimarios que les asisten en cuanto hijos del hijo premuerto, Don Luis Miguel, al cual le hubiere correspondido la legítima correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 352.2º del Codi de Successions.

CUARTO

Cabe examinar en primer lugar el último motivo de apelación de la parte demandada el cual ha de ser estimado toda vez que se aprecia el error invocado por el demandado en relación a la distribución del importe correspondiente por legítima a tenor de lo dispuesto en el artículo 355 del Codi de Successions de Catalunya, puesto en relación al artículo 352,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 659/2017, 21 de Diciembre de 2017
    • España
    • 21 Diciembre 2017
    ...en el art. 217.2 LEC, de tal manera que, como ya dijimos en nuestra sentencia 434, de 29 de julio de 2008, ponente Sra. Font Marquina, ROJ SAP B 7721/2008, la parte actora pudo y debió aportar pericial a fin de contrastar el método y resultados en cuanto a los valores del año correspondient......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR