Resumen
LESIÓN. INDEMNIZACION. La autolesión sólo es concebible como una reacción humana primaria e irracional, producto de una desmedida obcecación que no cabe entender presente en el supuesto de autos. Así pues, nos hallamos, al menos, ante un consecuencia lesiva relacionada con la culpa que contempla el artículo 1.902 del Código Civil, a cuyo amparo se acciona, y el resultado no puede ser otro que el de declarar la responsabilidad pecuniaria que se reclama en la demanda originaria del presente proceso. Se estima la demanda. Se estima parcialmente la apelación.
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Extracto
Sentencia nº 281/2002 de Audiencia Provincial - Sevilla, de 27 de Mayo 2002
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN OCTAVARollo 2.465 de 2002Autos 246 de 2001Sanlúcar La Mayor 3Ilmos. Sres.:Don Julio M. P. PérezDon Joaquín P. M. MárquezDon Santos B. GilSENTENCIA Núm. 281/02. En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de Mayo de dos mil dos. La sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla ha visto en grado de apelación los autos del Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sanlúcar la Mayor, donde se han seguido con el número 246 de 2001 en virtud de demanda deducida por el Procurador Don Jesús Frutos Arenas en nombre y representación de Don Rudesindo L....Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 440 , 443
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
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