Resumen
"LESIONES. Frente a sentencia de condena se inteprone recurso de apelación. Solicita la parte apelante la revocación de la resolución de instancia y se le absuelva. Ello por entender que ha existido error en la valoración de la prueba y que la declaración de su excompañera sentimental no ha sido suficiente para quebrar en principio de presunción de inocencia. La parte apelante discrepa legítimamente de la valoración probatoria efectuada por la Magistrada a quo, pero no alcanza a demostrar que en ella exista una clara vulneración de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la sana crítica; sin que sea lícito, por ende, sustituir el recto e imparcial criterio probatorio de la juzgadora por el de la parte recurrente, necesariamente subjetivo y sesgado. A falta de argumentos críticos de suficiente consistencia disuasoria, la valoración fundada en la inmediación ha de prevalecer; pues sólo la Juez a quo, y no este órgano de apelación, ha dispuesto de una percepción sensorial, completa y directa, de todos los factores concomitantes que condicionan la fuerza de convicción de una declaración, incluido el comportamiento mismo de quien la presta, respecto a su firmeza, titubeos, expresión facial, gestos, etcétera.Se desestima el recurso de apelación."
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Extracto
Sentencia nº 471/2003 de Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª, de 12 de Noviembre 2003
S E N T E N C I A Nº 471/2003AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLASección PrimeraILMOS SRES.PRESIDENTE:MIGUEL CARMONA RUANO MAGISTRADOS:PEDRO IZQUIERDO MARTÍN Mº DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ, ponente. APELACIÓN ROLLO NÚM. 6780/2003ASUNTO PENAL NÚM. 233/2003JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE SEVILLAEn la ciudad de SEVILLA a doce de noviembre de dos mil tres. Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Jose Francisco .Son partes recurridas Margarita y el MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 7 de Sevilla , dictó sentencia el día 11 de septiembre de 2003 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Jose Francisco , como autor responsable de un delito de lesiones previsto en el art. 147, 1º del CP y de una falta de amenazas ...
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Documentos citados
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 1 , 2 , 147 , 620
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 795
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