SAP León 32/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:138
Número de Recurso5199/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00032/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0005199 /2007 PENAL

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000230 /2006

Modelo: 60240

S E N T E N C I A Núm. 32/08

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª.Ana Del Ser López.- Magistrada

En la ciudad de León, a 20 de Febrero del año 2.008.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Primera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado num. 230/06, procedentes del Juzgado de lo Penal 1 de León, habiendo sido partes como apelantes ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora Dª. Maria Ángeles Guijo Atienza y asistida del Letrado José María Álvarez Marcello; Dª. Marina representada por la Procuradora Dª. Cristina Muñiz-Alique Iglesias y asistida del Letrado Eulogio García González y D. Jose Ángel y como apelado D. Javier representado por el Procurador Fernando Fernández Cieza y asistido del letrado Alejandra Fernández Álvarez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA Ana Del Ser López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal Nº 1 de León dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2007 cuya relación de Hechos Probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que sobre las 22:45 horas del día 1 de noviembre de 2001, el acusado Don Jose Ángel, mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado en sentencia de 19 de noviembre de 1998, firme el 4 de agosto de 1999, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de multa de cuatro meses y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, y por un delito de desobediencia grave a la pena de seis meses de prisión, circulaba por la carretera N-630 (Gijón-Sevilla) haciéndolo en dirección a Sevilla, conduciendo el vehículo Citröen Xsara matrícula 3285 BLK, siendo un vehículo de alquiler, propiedad de AUTOMOVILES CITRÖEN ESPAÑA S.A., que había sido alquilado por el acusado a NACIONAL ATESA, vehículo asegurado en la compañía ALLIANZ S.A. SEGUROS, habiendo ingerido con anterioridad bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades psicofísicas y como consecuencia de ello, a la altura del km 194,700, después de realizar un adelantamiento al vehículo que le precedía, el Opel Zafira matrícula I-....-ND, que era conducido por su propietario Don Javier, el acusado al finalizar dicha maniobra y volver al carril derecho, cerró el paso al Opel Zafira, colisionando con su parte anterior derecha en el lateral anterior izquierdo del Opel, lo que provocó que ambos vehículos se salieran de la carretera por la margen derecha chocando contra una pared de un canal de riego y volcando.

Como consecuencia del accidente, la ocupante del Opel Zafira y esposa del conductor, Doña Marina, resultó con lesiones de las que tardó en curar 544 días, de los cuales estuvo impedida para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante 400 días, con ingreso hospitalario durante 30 días, precisando además de la primera asistencia facultativa de tratamiento médico y quirúrgico, quedándole como secuelas:

-Pérdida de sustancia ósea sin craneoplastia.

-Síndrome postconmocional.

-Amnesia retrógada.

-Disminución de la atención con deterioro de las funciones superiores integradas.

-Pseudo artrosis maxilar superior con alteraciones de la masticación.

-Callo deformante del huso malar derecho, originador de una subluxación recidivante.

-Subsistencia de material de osteosíntesis.

-Alteración de la respiración nasal por deformidad ósea y cartilaginosa.

-Anosmia.

-Pérdida traumática de tres incisivos.

-Ageusia.

-Ptosis palpebral unilateral y pérdida de agudeza visual.

-Lagrimeo del ojo izquierdo.

-manifestaciones hiperestésicas a nivel de terminaciones periorbitarias.

-Perjuicio estético considerado como IMPORTANTE (20 puntos).

La Compañía CASER, aseguradora del Opel Zafira, ha acreditado haber abonado, gastos médicos y hospitalarios de Doña Marina por un importe total de ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CENTIMOS (11.975,60 €).

Tras la colisión, le fue practicado al acusado en el Hospital de León análisis de sangre, arrojando un resultado de 2.02 gramos de alcohol por litro de sangre.

En el momento de estos hechos el acusado se hallaba privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por estar cumpliendo la pena de privación de este derecho que le fue impuesto en la sentencia citada de 19 de noviembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell (Barcelona) en el Procedimiento Abreviado nº 73/1998, que fue firme el 4 de agosto de 1999, habiéndose iniciado el cumplimiento de la pena el día 7 de septiembre de 2000 y finalizando el día 5 de septiembre de 2002, según la liquidación de condena practicada en el procedimiento, que fue debidamente notificada al acusado en fecha 7 de septiembre de 2000, con el apercibimiento de que, aun cuando el acusado manifestó que no entregaba el permiso de conducción por haberlo perdido, no podía conducir durante dicho periodo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: FALLO.- 1º.- Debo condenar y condeno a Don Jose Ángel como autor criminalmente responsable de un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años. 2º.- Debo condenar y condeno a Don Jose Ángel como autor criminalmente responsable de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DIECIOCHO MESES con una cuota diaria de seis euros (6 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar. 3º.- Debo condenar y condeno a Don Jose Ángel a indemnizar a Doña Marina con la responsabilidad civil directa de la aseguradora ALLIANZ S.A. y la responsabilidad personal subsidiaria de AUTOMOVILES CITRÖEN ESPAÑA S.A. y de NACIONAL ATESA, en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINCE EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (233.015,41 €) y a CASER en la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CENTIMOS (11.975,60 €) por los gastos médicos de Doña Marina. Las expresadas cantidades no devengarán otro interés a cargo de ALLIANZ S.A. que el interés del 20 por 100 anual desde la fecha de esta sentencia hasta el completo abono de su importe a Doña Marina. 4º.- Debo condenar y condeno a Don Jose Ángel al pago de las costas del presente procedimiento, inclusive las causadas a Doña Marina como acusación particular.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso y, después de los trámites oportunos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial a fin de dictar resolución.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, salvo el apartado relativo a las secuelas sufridas por la lesionada Dª Marina, pues se excluyen la de Amnesia retrógrada y disminución de la atención con deterioro de las funciones superiores integradas y se califica el perjuicio estético como medio-importante (14 puntos).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los motivos del recurso que formula la entidad aseguradora Allianz se centran en la ausencia de motivación sobre los puntos y secuelas apreciados por el Juzgador, en la aplicación indebida del baremo y error en la valoración de la prueba en cuanto a la apreciación de quince secuelas diferentes, además de la incorrecta aplicación del interés del 20% desde la fecha de la Sentencia.

El recurso formulado por el condenado se centra en la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas que no fue apreciada en la Sentencia recurrida.

La lesionada formula su recurso alegando error en la valoración de la prueba por la existencia de otra condena por un delito contra la seguridad del tráfico por el que fue condenado mediante sentencia de 20 de octubre de 2.003 y que no se incluyó en los hechos probados, planteando además la existencia de infracción de ley en la individualización de la pena, entendiendo que procede una condena a dos años y seis meses de prisión por las circunstancias personales y antecedentes del condenado, solicitando finalmente la aplicación del baremo de indemnización vigente en el año 2.007 y la aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS, considerando aplicable el interés del 20% desde la fecha del siniestro.

Finalmente el Ministerio Fiscal considera debidamente argumentada la Sentencia recurrida pero entiende aplicable el baremo vigente en la fecha del accidente.

SEGUNDO

Debe comenzarse concretando la cuestión relativa al Baremo aplicable en este supuesto.

Ciertamente, tal como indica el Ministerio Fiscal y la aseguradora recurrente no es de aplicación el Baremo vigente en el año 2006, que recoge la Sentencia, sino que debe estarse a la doctrina expresada en Sentencia del T.S., Pleno de la Sala 1ª, de 17 de abril de 2007, a cuyo tenor "la discusión que se ha reproducido sobre la incompatibilidad entre irretroactividad y deuda de valor parte de una interpretación fragmentaria de las normas establecidas en la Ley 30/1995, puesto que se deja de lado lo establecido en el artículo 1.2 y en el punto tercero del apartado...

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