Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª nº 270/2008, de 29 de Mayo 2008
Recurso nº 5/2007, Ponente RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
Sentencia nº 270/2008
Recurso nº 5/2007, Ponente RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
Sentencia nº 270/2008
Resumen
LESIONES. Concurren pues, todos los elementos que exige el tipo penal delictivo sancionado en los preceptos mencionados, desde el momento que averiguaron la identidad del perjudicado y no le permiten marcharse, sino que, en contra de su voluntad, le llevan al centro de Salud que ellos, los policías, quieren, y luego al Hospital Gregorio Marañón, no le dejan hacer una llamada, pese a que manifestase al Inspector Jefe que fue quien le dio la orden a los Policías imputados, que le llevaran a curarse, al ver que estaba ensangrentado, que no quería con los Policías que lo habían pegado y maltratado; no obstante no le dejaron irse libremente a donde quisiera pues teóricamente ya no estaba detenido. Y siendo el delito de detención ilegal, como decimos, instantáneo, quien no está detenido es libre de hacer lo que quiera. Se condena al acusado.
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Extracto
Sentencia nº 270/2008 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª, de 29 de Mayo 2008
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRIDSección nº 2Rollo : 5 /2007Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 33 de MADRIDProc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 603 /2005SENTENCIA Nº 270/08 ILMOS/AS SR./SRASPresidente/aCARMEN COMPAIRED PLOMagistrados/asD. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSOD. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIAEn MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil ochoVistos en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 603/2005procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, seguida de oficio, por un delito de lesiones, contra los PolicíasNacionales Andrés, con número de registro personal NUM000 ; Donato connúmero de registro personal NUM001, y Hugo con número de registro personal nº NUM002, mayores deedad y sin antecedentes penales; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular, Pablo, representado por el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez y asistido de la Letrado Doña Paloma Bonet Ramiro ydichos acusados, representados todos ellos por el Abogado del Estado.Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecerde la SalaI.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del Art. 147.1 del C.P ; reputando responsables del mismo, en concepto de autores penales los procesados Andrés, con número de registro personal NUM000; Donato con número de registro personal NUM001, y Hugo, concurriendo la circunstancia del art. 14.3 del C.P. o circunstancia de error invencible de prohibición, solicitando la libre absolución de los acusados. Igualmente solicita por vía de responsabilidad civil indemnizaran conjunta y solidariamente los acusados con la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio del Interior a Pablo en 1050 € por lesiones, 300 € por secuelas; 1.116,93 € por daños a la motocicleta; 3.000 € por daños morales.SEGUNDO.- La acusación particular calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del Art. 148.1 y 2 del C.P, en relación con el Art. 147.1 del mismo texto legal; delito de imprudencia grave del art. 152.2 y 3 del C.P. por haberse utilizado vehículo y armas; de un delito de detención ilegal del art. 167 en relación con el art. 163.1 y 2 del C.P. por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado; un delito de tortura del art. 174 del C.P. con trato degradante y menoscabo de la integridad física y mental, solicitándose aparte en el A) las lesiones conforme previene el art. 177 del C.P. y un delito de vulneración de derechos individuales del art. 537 del C.P., al no identificarse, informarle de los derechos e impedirle realizar comunicación con su familia. Todo ello en relación con la obligación de derechos recogido en el Art.. 520 LECrim. en relación con los derechos fundamentales recogidos en la CE, reputando responsables de los mismos, en concepto de autores penal a los procesados Andrés, con número de registro...Ver el contenido completo de este documento
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