SAP Granada 279/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2007:1391
Número de Recurso33/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución279/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 33/2.007.

Causa: Juicio de Faltas nº. 337/2.006 del

Juzgado de Instrucción núm. Seis de Granada.

S E N T E N C I A Nº. 279 /07

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a cuatro de mayo de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida

unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el nº. 33/2.007 ante el Juzgado de Instrucción núm. Seis de Granada, sobre animales dañinos, a virtud de denuncia interpuesta por D. Jose Augusto, vecino de Albolote (Granada), con domicilio en C/ PLAZA000, nº. NUM000, NUM000 - NUM001, apelado, contra D. Jon, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM002, NUM003 - NUM004, apelante, representado por la Procuradora Dª. Ana Roncero Siles, bajo la defensa de la Procuradora Dª. Aurelia Martínez Delgado.

Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha cinco de enero de dos mil siete, que declara como probados los siguientes hechos:

"El día 29/09/2.006, sobre las 18,30 horas, Jose Augusto realizaba senderismo en bicicleta de montaña a través del camino que discurre desde Huétor Santillán (Granada) hasta el río Darro.

En tal situación aparecen tres perros de considerable tamaño, de raza mastín, que se le abalanzan y le causan lesiones.

Los perros se encontraban en el entorno territorial del Cortijo "Cortes" propiedad de Jon, igualmente propietario de los perros.

Asistido médicamente Jose Augusto se diagnosticó "heridas erosivas en pierna izquierda", según informe forense. Precisó cura y una asistencia facultativa. Días impeditivos: ninguna. No impeditivos: 7.",

y contiene el siguiente

FALLO

"QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a Jon, como autor responsable de una falta de LESIONES del artículo 631 del Código Penal, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 12 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de forma voluntaria o por vía de apremio, y a que indemnice a Jose Augusto en la cantidad de 350 euros en concepto de responsabilidad civil y al pago de las costas...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el denunciante apelado rechazó las razones hechas valer por el recurrente.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día dos de mayo...

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