Sentencia de Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª nº 95/2008, de 22 de Febrero 2008

Audiencias Provinciales

Recurso nº 35/2008/, Ponente JOSE MARIA TOMAS Y TIO
Sentencia nº 95/2008

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Resumen


LESIONES. DAÑOS. En el conjunto de la acción tanto las lesiones como los daños se derivan de los golpes propinados a quienes vienen en defensa del primer agredido. Si ello es así se estarán produciendo no distintos delitos, lo que dificultaba la apreciación del concurso ideal en la legislación anterior, pero sí distintas infracciones que deben penarse según las reglas del artículo 77.1, 2 y 3 del Código Penal, habiendo optado el juzgador de instancia por penarlas por separado, toda vez que al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, la mitad superior de la pena prevista para la infracción más grave estaría comprendida entre los dos años y seis meses y los tres años, aplicando el criterio del apartado 3° del artículo 77 para penarlas con el mínimo de la pena aplicada según el artículo 66.3 y las correspondientes a las lesiones y daños de manera diferente. Se desestima el recurso de apelación.

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Extracto


Sentencia nº 95/2008 de Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª, de 22 de Febrero 2008

95/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACIÓN PENAL NÚMERO 95/08

Valencia, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

Datos del recurso:

Apelación 35/08

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Señores:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Andrés Escribano Parreño

D. Carlos Turiel Sandín

Identificación d...

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