SAP Castellón 382/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2007:914
Número de Recurso141/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución382/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 141/07

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón

Juicio de Faltas núm. 271/06

S E N T E N C I A NÚM. 382/07

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco

En Castellón de la Plana, a diecinueve de septiembre de dos mil siete

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 271/06 seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 16 de noviembre de 2.006 habiendo sido partes como APELANTE D. Alberto representado por la procuradora Sra. Ballester Ozcariz y bajo la dirección letrada de D. Luis Tudela Ortell. Y como APELADOS D. Rodolfo y Zurich, S.A. representado por la procuradora Sra. Ramos Año y bajo la dirección letrada de D. Miguel Traver Nicolau.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El juzgado de Instrucción número 5 de Castellón en los Autos de juicio verbal de Faltas núm.271/06 con fecha 16 de noviembre de 2.006 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "Que condeno a Rodolfo como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de seis euros, lo que hacen un total de noventa euros (90 euros), con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista caso de su impago previa declaración de insolvencia, y al pago de las costas.

Y a que indemnice a Alberto en la cantidad de 47.736,336 euros (lesiones, secuelas, factor de corrección y gastos médicos, ortopédicos y daños materiales), y la cantidad que resulten ejecución de sentencia por los gastos de desplazamiento desde la localidad de Albocasser a Castellón, según las bases establecidas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Y a que indemnice a Gabriel en la cantidad de 17.659,66 euros por las lesiones y daños materiales causados.

Y condeno a la entidad Metrans Coop V como responsable civil subsidiario y a la compañía aseguradora Zurich como responsable civil directo al pago de las anteriores indemnizaciones, que devengarán únicamente para la compañía aseguradora el interés anual incrementado en un 50% a partir de la fecha del accidente, con un mínimo del 20% transcurridos dos años".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: " Resulta probado que el día 10 de septiembre de 2.0058 cuando Alberto circulaba con el tractor de su propiedad marca Jhon Deere, modelo 1140SF matrícula XC-....-XI, por la carretera CV-154 (Pobla Tornesa-Villafranca), término municipal de Albocasser, haciéndolo correctamente por el borde derecho de la calzada, al llegar a la altura del punto kilométrico 33,500, fue colisionado por el camión marca Scania, modelo T124, matrícula 4928CJG con semiremolque marca Tisvol, matrícula R-3684-BBK, conducido por Rodolfo, propiedad de Metrans Coop. V. y asegurado en la compañía Zurich, con póliza nº 00000018200949, cuyo conductor no se percató de la presencia del tractor colisionando con él. Consecuencia del impacto el tractor fue proyectado contra la furgoneta marca Nissan, modelo Trade 2.00, matrícula BM-....-EB, propiedad de Gabriel, que estaba estacionada fuera de la vía. Consecuencia de la colisión, Alberto y Gabriel resultaron con lesiones para cuya sanidad precisaron además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico.

Alberto, de 56 años de edad y profesión agricultor-ganadero, tardó en curar 218 días durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y estuvo ingresado en el hospital 8 días, quedándole como secuelas: síndrome posconmocional caracterizado por alteraciones de la memoria reciente, agravación de artrosis previa, en el hombro izquierdo, agravación de artrosis previa en columna vertebral, en la mano izquierda persiste anestesia 5º dedo e hipostesia del 4º dedo que se homologa según baremo a parestesias en partes acras, y perjuicio estético consistente en cicatriz quirúrgica en forma de cuatro en cara anterior de la muñeca izquierda de 2,5 x2,5 cm. El perjudicado consecuencia de las secuelas sigue en situación de incapacidad para su trabajo habitual al no poder levantar peso, y agacharse, estando en situación de incapacidad laboral transitoria (IT), siendo previsible -según consta en el informe médico forense de sanidad- dada su edad y profesión de agricultor-ganadero se le otorgue una incapacidad permanente total para su trabajo. El perjudicado reparó el tractor de su propiedad ascendiendo el coste de la misma a 11.497,33 euros, adquirió un nuevo remolque por precio de 4.384,33 euros, sin que conste determinado el valor venal de ambos. Para someterse al tratamiento rehabilitador tuvo que desplazarse en coche desde su domicilio de Albocasser a Castellón, sin que conste el número de viajes que efectuó. Además sufrió gastos médicos y ortopédicos que ascienden a 1.720,67 euros. En el momento del accidente el perjudicado llevaba en el remolque del tractor 2.000 Kg. de almendras cuyo rendimiento era del 25,30% y el precio por kilogramo de 1,63 euros.

Gabriel, de 58 años de edad y de profesión agricultor, tardó en curar 50 días durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas síndrome posconmocional caracterizado por cefalea de predominio temporal izquierda, hombro doloroso y cicatriz apenas visible de 1 cm en región supracilar izquierda. La furgoneta de su propiedad resultó con daños materiales por cuya reparación ha abonado 5.413,66 euros, sin que conste su valor venal".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, la representación de D. Alberto interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 12 de septiembre de 2.007.

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se ampliará la responsabilidad civil en los términos que se pasan a considerar interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso y por la parte apelada se pidió su confirmación.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los así declarados por la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los d la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primer grado viene a condenar a la acusado Rodolfo como autor de una falta de lesiones por imprudencia ex art. 621 CP a las penas de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, así como al pago de diversas cantidades que se recogen en los antecedentes de esta resolución por una serie de conceptos indemnizatorios en favor de D. Alberto y Gabriel, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora Zurich con intereses del art 20.4 LCS desde la fecha del ilícito, y responsabilidad subsidiaria de Metrans Coop V.

La representación de D. Alberto se alza en apelación interesando la revocación parcial de la misma en los muy variados términos alternativos que, correlativamente impugnados por la parte apelada, se pasan a analizar.

SEGUNDO

No es objeto del recurso y en apelación está vedada la corrección de la sentencia por el elemental principio de prohibición de reformatio impeius, pero será de interés -por rigor y pedagogía penal- poner de manifiesto que lo procedente sería haber apreciado dos faltas de imprudencia ( en vez de una), puesto que dos son los lesionados. El hecho de que la acción fuere única, lo que habría de suponer es que se debieren apreciar ambas faltas en concurso ideal conforme al art. 77 CP. La solución dada al caso es propia del tratamiento que el CP de 1973 daba a la comisión culposa.

La cuestión no debiera parecer baladí, no siquiera a quién se muestra únicamente interesado por la responsabilidad civil, pues el acusar solamente por una falta muy bien pudiera haber significado que viere reconocida exclusivamente la indemnización correspondiente a una única acción constitutiva de falta, y no respecto de la otra que correspondiera a la otra víctima, pues no puede ignorar que la responsabilidad civil es totalmente accesoria de la responsabilidad penal en el ámbito del proceso en que nos encontramos, conforme al art. 109 CC. Es evidente que acusando sólo por una falta, sólo podría interesarse la responsabilidad civil en que se hubiera incurrido respecto de la víctima de ésta. El juzgado de instancia, bien que vinculado por el principio acusatoria no hubiera podido condenar por dos faltas, sin embargo debiera de haber estado más atento a tal error de l acusador, para no verse arrastrado por el mismo declarando más responsabilidad de la que correspondía por la connatural accesoriedad aludida.

En Stcia de 6 de junio de 2005 ya recordamos que:

"La nueva redacción del C.P. de 1995 ofrece un catálogo cerrado de "crimina culposa" y prescinde de la regulación genérica de la imprudencia del C.P. anterior, la que dará lugar a que, en el caso de varios resultados, se sancionen conforme a las reglas del concurso...

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