SAP Toledo 9/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2008:84
Número de Recurso109/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00009/2008

Rollo Núm................. 109/2.007.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Illescas.-

J. Faltas Núm............ 335/2.006.-

SENTENCIA NÚM. 9

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a siete de febrero de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por la Ilma. Sra. Magistrada que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 109 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, por una falta de lesiones imprudentes, en el Juicio de Faltas Núm. 335/06, en el que han intervenido, como apelante D. Jose Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Almagro Arquero; y como apelada MUTUA MADRILEÑA SOCIEDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendida por el Letrado Sr. Chorot Raso.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, con fecha trece de marzo de dos mil siete, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a D. Mauricio como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a una pena de veinte días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; así mismo, debo condenar y condeno a D Mauricio a que indemnice a D Jose Daniel en concepto de lesiones sufridas en 5.650 euros, más los intereses legales devengados, y al pago de las costas procesales derivadas de este procedimiento. Que debo declarar y declaro la responsabilidad civil directa de la compañía Mutua Madrileña Automovilista y la responsabilidad civil subsidiaria de AMSA Creaciones Publicitarias".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por D. Jose Daniel, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las par tes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Au diencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución. -

SE REVOCAN en parte los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "sobre las 12:15 horas del día 26 de octubre de 2005 se produjo un accidente de tráfico en el kilómetro 7.100 de la carretera CM-4010 (Illescas- Int. A-4 por Seseña), sentido Illescas, término municipal de Esquivias, siniestro consistente en la colisión en cadena de tres vehículos, el camión articulado matrícula T-5740-AU (vehículo A) fue alcanzado por el camión articulado matrícula 8398 DCN y remolque TO-01633-R (vehículo ÇB) conducido por D Jose Daniel y asegurado en la compañía Caser, y éste a su vez fue alcanzado por el camión caja matrícula 1952-CTF (vehículo C), conducido por D Mauricio y asegurado por la compañía Mutua Madrileña Automovilista. La causa principal del accidente fue que los conductores D Jose Daniel y D Mauricio no mantuvieron la distancia de seguridad entre los vehículos que les precedían, por lo que ante la disminución de la velocidad por parte del conductor del primer camión, el vehículo B alcanzó al A, y el C al B ya accidentado. Finalmente ha resultado acreditado y así se declara, que como consecuencia del siniestro precedentemente descrito D Jose Daniel sufrió lesiones que precisaron para su curación de asistencia médica especializada, tardando en curar de sus lesiones 104 días, los cuales estuvo impedido para realizar sus actividades habituales y quedándole como secuelas: a) fractura acuñamiento anterior de C5 y b) protusión leve C5 y C6. La paralizacion del camion del denunciante para reparacion de los daños sufridos en el siniestro causo perjuicios economicos al mismo por valor de 10.400 Euros".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer termino recurre el apelante la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción alegando que esta incurre en error en la valoracion de la prueba por apreciarse acreditado en dicha sentencia que el apelante antes de ser colisionado en la parte trasera por el vehiculo del denunciado, ya habia impactado por si en la parte de atrás del camion que le precedia, alegando que la sentencia solo tiene en cuenta la declaracion del denunciado como prueba y que aun cuando la realidad fuera tal previa colision por su parte con quien le precedia, la colision posterior solo se produjo por la negligencia del apelado sin que concurriera conducta alguna por parte de dicho apelante que la hubiera motivado.

En materia de valoración de la prueba practicada ha de considerarse que es jurisprudencia reiterada y consolidada la que establece que solo al juzgador le compete apreciar y valorar las pruebas practicadas en el proceso bajo los principios de oralidad e inmediación, de suerte que cuando se interpone un motivo de impugnación de esta naturaleza al Tribunal de segunda instancia no le compete realizar una nueva valoración de la...

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