Resumen
LESIONES IMPRUDENTES. PRUEBA. VALORACIÓN. ERROR. Se reclama contra la sentencia que absolvió por faltas de lesiones imprudentes. En orden a la valoración de la prueba tanto en el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia. Se afirma por tanto el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que modificación peyorativa del recurrente único, pudiente el Tribunal Superior hacer una nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en la instancia o, manteniendo este, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo. Se condena en instancia. No se hace lugar al recurso de apelación.
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Extracto
Auto nº 332/2003 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª, de 10 de Septiembre 2003
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION TERCERAMADRIDROLLO APEL: 350/2003J. FALTAS: 137/2001JDO. INSTRUC Nº4 - ALCOBENDASSENTENCIA NUM: 332En Madrid, a 10 de Septiembre de 2003.El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha ...
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