SAP Jaén 233/2007, 15 de Octubre de 2007

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2007:1319
Número de Recurso106/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución233/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 233

En la Ciudad de Jaén, a quince de Octubre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 375 del año 2007, rollo de apelación nº 106 del año 2007, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, por la falta de Lesiones e Injurias.

Aparece como apelante Claudio.

Aparece como apelado José, Jose Francisco y Lucía y el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, con fecha 28 de Marzo de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a José, Jose Francisco, Claudio como autores de una falta de lesiones y otra de injurias, correspondiendo a cada uno por la falta de lesiones una pena de un mes de multa a razón de tres euros diarios, resultando un total de 60 euros, y por la de injurias una pena de 15 días de multa a razón de 2 euros, unos 30 euros, debiendo por tanto satisfacer en total cada uno de ellos 90 euros, con imposición de costas.- Que debo condenar y condeno a Lucía como autora de una falta de injurias a la pena de 15 días de multa a razón de dos euros diarios, resultando 30 euros.- En caso de que el importe de la multa no fuera satisfecha en el plazo de 7 días, el condenado cumplirá un día de privación de libertad en régimen de localización permanente, por cada dos cuotas diarias no satisfechas en el Centro Penitenciario en su domicilio.- En concepto de responsabilidad civil deberá Claudio indemnizar a José en la cantidad de 420 euros; debiendo por igual concepto José y Jose Francisco indemnizar de forma conjunta y solidaria a Claudio en la cantidad de 60 euros.- Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en la causa certificación literal.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por Claudio, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en lo que se expondrá en los Fundamentos de Derecho de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, José, Jose Francisco, Lucía y el Ministerio Fiscal presentaron escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.

Se aceptan los de la resolución impugnada y que se transcriben a continuación: "

Primero

Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: que el día 21 de Marzo de 2007, sobre las 14:30 horas, José y Claudio, vecinos de Villargordo, se encontraron en la C/ Miguel Torres de ese municipio, comenzando a discutir a raíz de los problemas que estaba teniendo José con la inspección de sanidad por unas gallinas suyas, y que según él la culpa de esto la tenía Claudio. En el curso de la discusión, José le dijo a Claudio que era un sinvergüenza, y contestándole este al otro "que él era un hijo de puta y un cabrón". Acto seguido comenzaron a agredirse, José le pegó a Claudio un puñetazo en el pecho, y éste al otro un puñetazo en la ceja derecha. En ese momento llegaron al lugar de los hechos la hija de José, Daniela y el novio de esta, Jose Francisco, comenzando éste a decirle a Jose Francisco "cabrón, hijo de puta, maricón" y dándose un puñetazo en el costado izquierdo....

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