SAP Cádiz 45/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2006:300
Número de Recurso96/2005
Número de Resolución45/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 45/06

En la Ciudad de Cádiz a nueve de marzo de 2006.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 80/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sanlúcar de Barrameda, rollo de Sala nº 96/05, siendo parte apelante Luisa y parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº1de Sanlúcar de Barrameda con fecha diecinueve de agosto de dos mil cinco , se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luisa y a Constanza , como autoras cada una de ellas de una falta de lesiones, del artículo 617.1 Código Penal a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas. Se condena a Luisa a indemnizar a Constanza en 170,94 euros, y a Constanza a indemnizar a Luisa en 170,94 euros.

    Se condena a Luisa y a Constanza al abono de las costas, por la mitad."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

    ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: "Que el día 11 de agosto de 2005 se produjo un altercado entre Luisa y Constanza , en el que ésta agredió a Luisa , causándole lesiones, de las que tardó en curar 5 días, de los que 2 días estuvo impedida para sus ocupaciones habituales;

    Que en le mismo altercado, Constanza fue agredida por Luisa , que le mordió en un brazo, causándole lesiones de las que tardó en curar 5 días, de los que 2 días estuvo impedida para sus ocupaciones habituales".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo del recurso decayó desde el punto y hora que la prueba testifical indebidamente rechazada en su día por el Juez a quo, fue admitida y practicada en esta instancia, siendo por tanto objeto esencial del presente recurso la valoración de la misma a la luz de los informes efectuados por la representación letrada de la recurrente, del Ministerio Fiscal y de la propia contraparte.

El recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota específica de la plena jurisdicción, de manera que el tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos por la sentencia de instancia por aquellos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidas en los escritos de recurso y de impugnación, o en la eventual...

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