Resumen
LETRA DE CAMBIO. PRUEBA. CAUSAL SUBYACENTE. Se reclama contra sentencia cuya parte dispositiva desestimando la demanda presentada por el Procurador Doña Inmaculada Prieto Bravo en nombre y representación de F.L.R. E.I. S.L. en el marco de la pretensión de la entidad actora que considera que por constituir la letra de cambio sobrela que funda su pretensión un instrumento de crédito que lleva aparejado para el aceptante que la firma un reconocimiento de deuda no es necesaria la cumplida prueba del negocio causal subyacente que determinó su libramiento. La particular garantía cambiaria que el aval representa, conforme a su propia naturaleza jurídica, no permite transformarla en una garantía ordinaria, pues ella supondría forzar la voluntad del avalista dirigida sólo a actuar como mecanismo de garantía del buen fin de la letra pero en modo alguno como afianzador de la obligación derivada del contrato a que la letra se refiera. Así pues, ejercitada en el presente supuesto una acción no cambiaria, si no causal, la consecuencia no puede ser otra que la de absolver a los avalistas cambiarios de las pretensiones que contra los mismos se dirigen, confirmando en este extremo la sentencia de instancia. Se estima parcialmente el recurso de apelación.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Provincial - Huelva, de 30 de Marzo 1998
Sentencia de 23 de febrero de 2001
AP de Huelva Sección 2ªSentencia nº 84Ponente: Dª. Isabel Prieto RodríguezLetra de cambioAvalLa particular garantía cambiaria que el aval representa no permite transformarla en garantía ordinaria, pues supondría forzar la voluntad del avalista dirigida sólo a actuar como garantía del buen fin de la le...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. de 16 de julio, cambiaria y del cheque. - Artículos 35 , 1277
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