SAP Murcia 227/2000, 5 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2000:2312
Número de Recurso332/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2000
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 227

En la ciudad de Murcia, a cinco de septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 479/98 -Rollo nº 332/99-,en los que figura como demandante doña María Dolores , en el Juzgado y en esta alzada representada por la Procuradora Sra. García Ibáñez y defendida por el Letrado Sr. Martínez López, y como demandado don Jose Pedro , representado en ambas instancias por la Procuradora Sra. Gómez Morales y defendido por el Letrado Sr. Grech Nortes, versando sobre declaración de derechos; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 1999, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": "Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Dª. SUSANA GARCIA IDAÑEZ en nombre y representación de María Dolores contra Jose Pedro representado por la también Procuradora Dª. MARIA JUANA GOMEZ MORALES declaro que el demandado debe a su sociedad de gananciales con su esposa, actora, 2.863.000 Ptas. (dos millones ochocientas sesenta y tres mil pesetas), condenando al demandado a reintegrar la mencionada cantidad a la sociedad de gananciales con sus intereses legales; se imponen las costas del juicio al demandado.-Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se acordó la sustitución de la vista por la presentación de escritos de alegaciones que fueron oportunamente realizados por ambas partes, señalándose para votación y fallo el día 30 de mayo de 2000. Mediante providencia de 30 de mayo de 2000 se concedió a las partes un plazo común de tres días para que pudieran formular alegacionessobre la posible incompetencia...

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