SAP Lugo 368/2002, 4 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2002
Número de resolución368/2002

SENTENCIA N 368

ILMOS. SRES.: MAGISTRADOS.

D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS (PRESIDENTE)

D MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ

En LUGO, a cuatro de Noviembre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 344/02, dimanante de los autos de juicio de Menor Cuantía n° 90/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo Es parte Consuelo y Fermín , representado por la Procuradora Sra. Sabariz García y apelado Eugenio ; Don Fernando , Doña Elsa y Doña Remedios , representado por el Procurador Sr. Herrero Fernández el primero y los otros tres por el procurador Sr. Rodríguez Gutiérrez; así como Carlos Francisco en situación procesal de rebeldía.. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo en fecha quince de abril de dos mil dos., dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece:"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de adverso con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2 y observándose que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia es de fecha posterior al 8 de enero de 2001, fecha de la entrada en vigor de la nueva

L.E.C., se han seguido los tramites previstos en la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La Sala no acepta los fundamentos de la sentencia por cuanto entiende que no concurre la excepción de cosa juzgada alegada por los demandados personados y recogida en la sentencia.

Segundo

El juicio voluntario de testamentaría seguido con el número 396 de 1985, para la liquidación de la herencia causada por los esposos don Lázaro y doña Nuria , fue promovido ante el Juzgado dePrimera Instancia número 2 de Lugo por don Carlos Francisco , don Eugenio y doña Remedios , hijos de los causantes y por don Fernando y doña Elsa , nietos de los causantes, en sustitución de su fallecido padre don Alvaro . En el juicio de referencia fue designado contador dirimente el letrado del Ilustre Colegio de Lugo don Carlos Bellón Vázquez, el cual presentó el oportuno cuaderno particional. Los promoventes indicados interesaron la entrega de los autos prevenida en el artículo 1084 de la LEC de 1881 y únicamente ellos formalizaron oposición al mismo alegando tres motivos para su impugnación: a), por omitir el pronunciamiento relativo al incumplimiento de la condición de la que dependía la efectividad del legado del tercio de mejora dispuesto a favor de don Cristobal ; b), por omitir la liquidación, o reglas para efectuarla, respecto a los frutos hereditarios; y c), por concurrir lesión en mas de una cuarta parte, respecto de los bienes adjudicados al don Carlos Francisco .

Se convocó la Junta prevenida en el artículo 1086 de la propia LEC, a la que acudieron los promoventes citados así como también, en calidad de promovidos, doña Mercedes y don Fermín , esposa e hijo, respectivamente, de don Cristobal , por fallecimiento sobrevenido de éste. La falta de conformidad manifestada por los promoventes respecto de las cuestiones antes señaladas determinó una providencia del Juzgado mediante la cual acordaba conferir a la parte impugnante el traslado regulado en el artículo 1088 LEC para que pudiera suscitar la tramitación del juicio ordinario correspondiente a la cuantía.

Tercero

En méritos del traslado conferido los promoventes don Carlos Francisco , don Eugenio , y Doña Remedios y en sustitución del fallecido don Fernando , sus hijos don Fernando y doña Elsa , formularon demanda por los cauces del juicio de menor cuantía -número 194/95 del Juzgado número 2 de Lugo - contra doña Mercedes y don Fermín , esposa e hijo, respectivamente del heredero fallecido don Cristobal .

La sentencia dictada en 6 de mayo de 1998 en los expresados autos de juicio de menor cuantía disponía en su FALLO el siguiente pronunciamiento: "Que estimando la demanda formulada por la parte actora, debo declarar y declaro:

1 ) Que es nulo y carece de todo valor y efectos en derecho el cuaderno particional de las herencias causadas por los esposos D. Lázaro y D Nuria , realizadas por el contador dirimente D. Carlos Bellón Vázquez en el juicio de testamentaría n° 396/85 de este mismo...

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