SAP Granada 16/2000, 19 de Enero de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada
Fecha19 Enero 2000
Número de resolución16/2000

Iltmos. Señores:

Presidente

D. Moisés Lazuén Alcón

Magistrados

D. Juan Fco. Ruiz-Rico Ruiz

Dª Mª. Victoria Motos Rdguez.

En la ciudad de Granada a Diecinueve de Enero de 2.000. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Incidental nº 215/98, sobre impugnación de liquidación de intereses, seguidos a virtud de demanda de Banco Exterior de España S.A., representado por la Procuradora Dª. Isabel Serrano Peñuela y bajo la dirección del Letrado D. Luis Gutiérrez Gómez Quintero, contra D. J.D.P.M., D. J.G.R., Dª. Mª. L.M.M. y Dª. Mª P.C.A., representado por la Procuradora Dª. Carmen Galera de Haro y bajo la dirección del Letrado D. Gerónimo Caravaca Cid.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Doce de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda incidental formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. L.M.A. en nombre y representación de D. J.D.P.M. y de Dña. M.P.C.A., dirigidos por el Letrado D. Jerónimo Caravaca Cid, impugnando la liquidación de intereses practicada en los autos principales, oponiéndose a dicha impugnación el Procurador de los Tribunales Dª. Mercedes Pastor Cano, en nombre y representación de "Banco Exterior de España S.A." dirigida por la Letrada Dña. Mari Carmen Reyes Bueno, procede aprobar la liquidación de intereses practicada, y que asciende a la cantidad de 4.149.452 ptas. Se condena a los actores incidentales al pago de las costas procesales causadas en el presente incidente".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Ruiz Rico Ruiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de ratificar en su integridad la aprobación de la liquidación de intereses efectuada en el incidente abierto al efecto, aceptando completamente los argumentos esgrimidos por el Juez de Instancia que consideramos acertados y correctos. La cuestión esencial radica en la aplicación al caso del Art. 1175 del Cc. Que impide la aplicación del pago al capital mientras no estén cubiertos los intereses. Es claro que dicho precepto no puede dejarse sin efecto al traer a colación lo dispuesto en los Arts. 1169 y 1174 del Cc que tratan de supuestos diferentes. El primero de ellos se refiere al caso de una deuda que...

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