SAP Almería 36/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2000:150
Número de Recurso533/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón

    MAGISTRADOS

  2. Rafael García Laraña

  3. Javier Campos Amaro

    En la ciudad de Almería, a siete de febrero de dos mil.

    La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 533/98, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido, seguidos con el nº 147/97 en procedimiento de juicio de menor cuantía , entre partes, de una como demandante Dª Amparo y, de otra como demandados D. Benjamín , D. Esteban , D. Guillermo y D. Jose Enrique , representada la primera por la Procuradora Dª María Inés Landín Navarro y dirigida por el Letrado D. Francisco M. Benete del Pino, los tres primeros demandados representados por la Procuradora Dª María Luisa Alarcón Mena y dirigidos por el Letrado D. Francisco Luque Mateo, y el último no comparecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 1998 , acogiendo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y, en consecuencia, absolviendo en la instancia a los demandados, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos al Tribunal previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el Rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 24 pasado, con asistencia de las partes comparecidas, solicitando la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con imposición de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.CUARTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, salvo una leve demora en el plazo para dictar sentencia, debido a la coincidencia de diversos señalamientos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes de necesaria rememoración a efectos de resolver el recurso, deben ser destacados los siguientes:

  1. En el año 1995, D. Jose Enrique interpuso demanda de acción publiciana en relación a cuatro fincas rústicas frente a D. Benjamín , D. Esteban y D. Guillermo , incoándose a su raíz el procedimiento de menor cuantía nº 192/95 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido, procedimiento cuya fase declarativa concluyó en el mentado órgano judicial mediante sentencia de fecha 29 de enero de 1996 , desestimatoria de la demanda.

  2. El entonces demandante Sr. Jose Enrique interpuso recurso de apelación contra la sentencia, que fue tramitado en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial con nº de Rollo 161/96. En dicho Rollo y en fecha 19 de julio de 1996, las partes de aquel proceso presentaron a la Sala acuerdo transaccional a través del cual, dicho sea en síntesis, el Sr. Jose Enrique concedía opción de compra a los demandados sobre las fincas litigiosas por precio de 45.000.000 pesetas. La transacción fue aprobada mediante auto de fecha 25 de julio de 1996 y, una vez llegados los autos al Juzgado de procedencia, los Sres. Esteban Benjamín Guillermo ejercitaron la opción, por lo cual, en fecha 19 de marzo de 1997, el Juzgado, en nombre del Sr. Jose Enrique , otorgó escritura de venta a favor de aquéllos, escritura que fue inscrita en el Registro de la Propiedad el 18 de abril del mismo año.

  3. A través de la demanda origen de la litis que hoy nos ocupa, Dª Amparo , esposa de D. Jose...

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