SAP Alicante 37/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteMaría Dolores López Garre
ECLIES:APA:2004:77
Número de Recurso257/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

D. Francisco Javier Prieto LozanoD. José María Rives SevaDª. Dª. Maria Dolores López Garre

Rollo de apelación nº257-02.

Juzgado de Primera Instancia nº5 de Benidorm.

Procedimiento Juicio de menor cuantia nº350-00.

SENTENCIA Nº 37/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veinte de Enero del año dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº257-02 los autos de juicio de menor cuantía nº350-00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº5 de la ciudad de Benirdom en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Pesca Ferrer S.C. que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Don Luis Rogla Benedito y defendidos por el Letrado Don Francisco Such Ronda y siendo apelado la parte actora Don Gerardo y otro C.B. representado por el Procurador Don Vicente Flores Feo y defendidos por el Letrado Don Jose Ignacio Rosello Verbeguer.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio de menor cuantía nº 350-00 en fecha 14-1-02 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Gerardo y Gerardo y OTRO C.B.contra PESCA FERRER S.C. condenando al demandado al pago de la cantidad de 1.538.379 pts(9.245,84euros) más los intereses legales desde la demanda .

No procede hacer expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº257-02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 16 de enero de 2.004 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de entrar en el examen del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada hoy apelante, es preciso examinar la alegación que realiza la parte apelada en su escrito de oposición del recurso que considera que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada no debe ser admitido conforme al artículo 457.5 de la L.E.C. al existir un defecto legal en el modo de preparar e interponer el recurso de apelación, por no acreditar la entidad demandada el carácter con el que comparece ya que sorpredentemente pasa de ser PESCA FERRER S.C. a comparecer como DIRECCION000 C.B.

Es cierto que la parte apelante PESCA FERRER S.C. utiliza a su antojo el considerarse una sociedad civil o una comunidad de bienes, tal y como se recoge en las actuaciones, y se tratara posteriormente al entrar a resolver la excepción que plantea de falta de litisconsorcio pasivo necesario. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es reiterada al mantener que ha de aplicarse una interpretación que favorezca el acceso a los recursos, como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución, además la argucia que utiliza la parte demandada de acogerse a una u otra figura jurídica según le interesa, no produce indefensión alguna a la parte apelada pues con el traslado del recurso tiene pleno conocimiento de los motivos del mismo, por lo que sería desproporcionado inadmitir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR