SAP Álava 243/2002, 18 de Septiembre de 2002

ECLIES:APVI:2002:456
Número de Recurso241/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2002
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/011555

R. MENOR CUANTIA 241/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 731/00

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Recurrente: ABAMAY DATO 28 S.L.

Procuradora: CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado: FERNANDO CUESTA CALZADA

Recurrido: CONSTRUCCIONES JOSE RODRIGUEZ DIEGUEZ S.L.

Procurador: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES

Recurrido: ETXAT PANNO (REBELDE)

tfo.

APELACION CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados,

ha dictado el día dieciocho de Septiembre de dos mil dos.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 243/02

En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 241/02 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 731/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz,

promovido por ABAMAY DATO 28 S.L. dirigida por el Letrado D. Fernando Cuesta Calzada y representada por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 19.04.02, siendo partes apeladas CONSTRUCCIONES JOSÉ RODRÍGUEZ DIÉGUEZ, S.L. dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Martínez de San Vicente Corres y representada por el Procurador D. Jesús María de las Heras Miguel, y ETXART PANNO, en rebeldía procesal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De las Heras, en nombre y representación de la mercantil Construcciones José Rodríguez Dieguez S.L, debo condenar y condeno a Abamay Dato 28, S.L, a abonar a la parte actora la suma de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS con SETENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (31.390,71 euros / 5.222.975,- ptas), más los intereses legales correspondientes desde el 26 de Marzo de 2001; absolviendo a la codemandada Etxart & Panno de todas las pretensiones frente a ella ejercitadas y ello, con expresa imposición de las costas causadas conforme expone el Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución".

En fecha 10.05.02 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Acuerdo haber lugar a aclarar la sentencia de fecha 19 de Abril de 2002 dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que el último párrafo del Fundamento de Derecho Quinto debe decir "lo expuesto permite concluir que la suma adeudada por la mercantil demandada a la contraparte, una vez deducidos los conceptos expuestos y el IVA correspondiente (87.000,- ptas. + 80.103,- ptas + 30.000, - ptas), asciende a 5.199.926, - ptas / 31.252,18 euros." Asimismo, debe sustituirse en el Fallo la cantidad objeto de condena por la anteriormente expuesta, en el sentido de decir "...debo condenar y condeno a Abamay Dato 28, S.L. a abonar a la parte actora la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS con DIECIOCHO CENTIMOS DE EURO (31.252,18 euros / 5.199.926, - ptas) ", manteniendo invariables el resto de pronunciamientos en dicha resolución contenidos".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Abamay Dato 28 S.L., recurso que fue admitido a trámite por providencia de 13.06.02, dándose traslado a la otra parte personada por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. de las Heras en fecha 28.06.02 escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, en fecha 03.09.02 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, mediante providencia de 05.09.02 se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de Septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Insiste, la parte apelante, en que procede descontar de la cantidad a cuyo abono a la contraparte le condena la sentencia recurrida, los importes correspondientes a diversos conceptos relativos a obra no ejecutada, deficiencias y obras no imputables a la misma, haciendo referencia también al daño moral irrogado y a la paralización de la actividad comercial necesaria, y discrepa de la decisiones adoptadas en la sentencia recurrida sobre los intereses y las costas.

SEGUNDO

En primer lugar, aduce la parte apelante la diferencia de medición del muro, de la zona de jardín, con respecto a la certificación finalmente emitida, señalando que la medición real del muro levantado en la zona de jardín es de apenas 12,02 m2, tal y como reseña el perito judicial y que en la certificación finalmente emitida se computan y se factura por 30m2 de ladrillo, y que ello, tal y como reseña el perito judicial, da una diferencia de 1.170,69 euros/194.787 pesetas, sobre la cual debe aplicarse el tanto por ciento de IVA correspondiente, discrepando de las consideraciones por las que la Juzgadora de instancia no aplica minoración alguna sobre la cantidad reclamada por la parte actora en su demanda por este motivo, y que consisten en que la prueba pericial practicada evidencia que el muro realmente levantado en el jardín no se corresponde con la medición facturada, pero que no se ha tenido en cuenta por el perito el resto de conceptos para los que estaba llamado a utilizarse el ladrillo facturado, como era la realización de distintos remates y el cierre del cubierto del fondo del patio, tal y como consta en el presupuesto.

Del examen del documento elaborado por la parte actora, ahora apelada, comprensivo de los trabajos realizados se observa que la partida en cuestión es del tenor siguiente: 30,- m2. Levantamiento de pared de ladrillo viejo de 12 cm. remates de varias de varias cosas para máquina de aire almacén como cierre del cubierto del fondo del patio, ascendiendo su importe a 325.000 pesetas más IVA.

De la prueba pericial practicada en el curso del procedimiento y con las debidas garantías, resulta que no existen los 30 m2...

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