SAP A Coruña 142/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2006:893
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMAMARIA JOSE PEREZ PENARAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00142/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a cinco de mayo de dos mil seis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 6 de 2006, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de recuperación de la posesión de local urbano dado en arrendamiento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 532/2005, en los que son parte, como apelante, el demandado DON Lorenzo, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en DIRECCION000, NUM000, portal NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la Procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, y dirigido por la Abogada doña Concepción Vázquez Valiño; y como apelado, la demandante "PROMONOMSA, S.A.", con domicilio en Noia (La Coruña), calle Rua Ciega, edificio "Condesa", 4º, con número de identificación fiscal A-15.230.816, representada por el Procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigida por el Abogado don Christian Díaz Delgado; versando la apelación sobre recuperación de la posesión de local de negocio arrendado por expiración del término y denegación de tácita reconducción.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 7 de julio de 2005, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Ramos Rodríguez en nombre y representación de Promonomsa S.A., asistido del letrado Sr. Díaz Delgado contra Lorenzo, representado por la Procuradora Sra. Cabrera Rodríguez, asistido de la letrada Sra. Vázquez Valiño, declarando resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el día 24 de marzo de 1987 entre Marí Juana y Lorenzo sobre el local bajo del número NUM003 de la CALLE000 de A Coruña, debiendo el arrendatario hacer suelta dejación de dicho local con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo. Imponiéndose las costas causadas en esta instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Lorenzo, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Promonomsa, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 23 de diciembre de 2005 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 11 de enero de 2006, fueron turnadas a esta Sección. Recibidas el 25 de enero de 2006 se registraron bajo el número 6 de 2006, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez en nombre y representación de don Lorenzo, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de "Promonomsa, S.A.", en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de mayo de 2006.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada a excepción de la mención del artículo en el fundamento quinto.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 24 de marzo de 1987 doña Dolores Pardo González, como arrendadora, y don Lorenzo, como arrendatario, otorgaron un contrato de arrendamiento de un local de negocio sito en el bajo de la casa señalada con el número NUM003 de la CALLE000 de esta ciudad, por la renta mensual de 15.000 pesetas. Conviene destacar que en dicho contrato, realmente escueto, se establecía, entre otras estipulaciones, que «II) El arrendador da plena y total autorización al arrendatario para que haga ahora, y puede hacer siempre que los necesita, toda clase de obras, arreglos y reformas en el mencionado bajo...», y «VI) El tiempo por el que se contrata este arrendamiento será de años».

  2. - La entidad "Promonomsa, S.A." adquirió el 8 de marzo de 2004 el edificio en que se ubica el citado bajo. Posteriormente requirió al arrendatario comunicándole su negativa a que siguiese en el arrendamiento una vez finalizase el año del contrato, a fin de evitar una nueva tácita reconducción. Al no desalojar el arrendatario, formuló la demanda origen de las actuaciones que ahora se revisan, ejercitando la acción de recuperación de la posesión por expiración del término del arriendo.

  3. - A dicha pretensión se opuso el arrendatario alegando que la intención de las partes había sido...

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