SAP León 331/2000, 24 de Mayo de 2000
Ponente | TEODORO GONZALEZ SANDOVAL |
ECLI | ES:APLE:2000:1159 |
Número de Recurso | 142/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm 331/200
Iltmos. Sres
D. José Rodríguez Quilos.-Presidente
D. Alfonso Lozano Gutierrez.-Magistrado
D. Teodoro González Sandoval.-Magistrado en Comisión de Servicio.
En León, a Veinticuatro de Mayo de dos mil.
VISTO ante el Tribunal de la Audiencia Provincial de León y su Sección Primera, el recurso de apelación arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Jose Carlos , y apelada ALLIANZ RAS, Cia de Seguros, defendida por el Letrado Sra. Gracia Gómez, y Ponente el Iltmo. Sr. D. Teodoro González Sandoval.
El Juzgado de Instancia ha dictado sentencia en estos autos, en la que se contiene el siguiente: FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Jose Carlos , representado por el Procurador Angel Carbajal Pontevedra y defendido por el Letrado don Fernando Mendoza Robles, contra don Millán ; la Mercantil Transportes Transtorero, S.L. declarada en rebeldía y la mercantil Allianz Ras, S.A. Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora doña Rosario Blanco Sierra y defendida por el Letrado don Anibal Fernández Rodríguez:
a)Condeno a los demandados don Millán y la mercantil Transportes Transtorero S.L. y Allianz Ras S.A. Seguros y Reaseguros S.A. a pagar a la parte actora don Jose Carlos la suma de diecisiete mil treinta y siete pesetas (17.037 pts).- b)Condeno a la entidad Aseguradora Allianz Ras, Seguros y Reaseguros, S.A. a pagar a la parte actora don Jose Carlos el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento de la suma citada en el punto a) del Fallo desde la fecha del accidente 1 de diciembre de 1997 hasta la fecha en que la presente sentencia sea totalmente ejecutada- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.-SEGUNDO.- La parte demandante interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a las contrarias por las mismas se impugnó, consecuente con lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, ante el que se formó el oportuno Rollo de Sala, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar, quedando en definitiva los autos para dictar sentencia.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no estén en contradicción con los siguientes.
El actor, que reclamó en su día una indemnización de 612.880 pesetas por causa de la paralización, para su reparación, de un vehículo camión de su propiedad que...
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