Resumen
Los recursos
El recurso de apelaciónFacultades del órgano ad quemValoración de la pruebaEl Tribunal ad quem no puede ni debe revisar la convicción del Juzgador de instancia respecto de una prueba que ni ha visto ni ha oído personalmente, máxime cuando además, el Juzgador a quo ha expresado razonadamente el porqué de su convicción sobre las declaraciones que a su presencia se hicieron.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 67/2000 de Audiencia Provincial - Valencia, de 24 de Febrero 2000
En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil.Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio, de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción ...
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Documentos citados
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal. de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Ley Organica 7/1988, de 28 de Diciembre, de los Juzgados de Lo penal y Por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes organica del Poder judicial y de Enjuiciamiento criminal. de 28 de Diciembre, de los Juzgados de Lo penal y Por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes organica del Poder judicial y de Enjuiciamiento criminal. - Artículo 962
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
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