SAP Jaén 17/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2007:470
Número de Recurso3/2004
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUMERO DOS DE JAEN ( Anteriormente Mixto nº Siete)

SUMARIO Nº 3/2005 ( Anteriormente 1/2004)

ROLLO DE SALA NUMERO 3/2004

SENTENCIA Número 17

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

  1. José Antonio Córdoba García

  2. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a uno de febrero de dos mil siete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa Nº 3/2004 dimanante del Sumario nº 1/2004, y después 3//2005 seguido sucesivamente por el Juzgado Mixto nº 7 de Jaén, y después por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, por delitos de Agresión Sexual, Abuso Sexual y Maltrato Habitual, contra el procesado Pedro Enrique, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 24 de mayo de 1957, en Torredonjimeno ( Jaén); hijo de José y Antonia, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003, de dicha localidad; sin antecedentes penales; en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 10 de junio de 2004, hasta el día 10 de junio de 2004.

Dicho procesado aparece representado por la Procuradora Dª Sra. Cobo López y ha sido defendido por la Letrada Sra. Godino Soto, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal; acusación particular Dª Eugenia y Dª Melisa, representadas por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendidas por el Letrado Sr. Megías Almagro; y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Aparece probado y así se declara expresamente, valorando en conciencia las pruebas practicadas, que :

  1. -) El procesado, Pedro Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, casado con Beatriz, y de cuya relación nacieron cinco hijos, Eugenia, el 18 de mayo de 1980, Melisa el 19 de enero de 1985, Ramón el 9 de noviembre de 1991, José Luis el 25 de diciembre de 1993 y Lourdes el 21 de noviembre de 1995, al menos desde la infancia de sus hijas mayores, Eugenia y Melisa, ha sometido a las mismas, así como a su esposa Beatriz, y hasta que aquellas abandonaron el domicilio familiar, a reiterados y continuos episodios de violencia física y verbal, ejerciendo un rígido y constante control sobre sus acciones y relaciones, y sometiendo a su voluntad a todos los miembros de la familia, a los que tenía atemorizados por sus constantes reacciones de violencia y agresividad desmedida e injustificada. Dichos episodios se desarrollaban habitualmente en la vivienda familiar.

    Así, eran frecuentes las ocasiones en las que los vecinos del bloque y de otros cercanos de la misma calle, escucharon fuertes discusiones y peleas verbales entre la pareja procedentes del interior de la vivienda, con gritos y palabras tales como "puta" o "hija de puta", o "maricón", e incluso con ruidos de cristales rotos o lanzamiento de objetos. En alguna ocasión, Beatriz fue vista por dichos vecinos con signos de haber recibido golpes, moratones en la cara o con gafas de sol para ocultarlos, así como sus hijos siempre con miedo cuando estaban en presencia de su padre.

    Concretamente, en los primeros días del mes de diciembre de 1996, tras descubrir por un comentario de su hijo Ramón, que Eugenia, que contaba en aquellas fechas con dieciséis años, tenía una relación sentimental con un chico de la localidad, Jose Ángel de diecinueve años, reaccionó propinándole una paliza, e interrogándola a ella y al niño, que sólo tenía cinco años, para conseguir conocer todo lo relativo a dicha relación, y tras conocer que se habían carteado por estar él destinado en Canarias, lo que ocultaban por miedo utilizando amigos como destinatarios de la correspondencia, le exigió por la fuerza que le entregara las cartas que tuviera del mismo, registrando incluso en su cuarto el armario y sus pertenencias hasta que las encontró, y la golpeó repetidamente en el cuerpo y cuello, en presencia de su esposa e hijos utilizando incluso la correa del cinturón para ello. A consecuencia de dicho episodio y durante un largo período de tiempo incrementó la vigilancia y control sobre los hijos, así como el comportamiento violento y agresivo respecto de Eugenia, a la que por cualquier excusa golpeaba hasta que la misma optó por dejar de relacionarse con su novio.

    También en el mes de diciembre de dicho año, al enterarse de que Melisa, que sólo contaba con once años de edad, tenía problemas alimenticios ya que se metía los dedos en la boca para devolver la comida, la recibió a la vuelta del Colegio al que antes había ido a pedir explicaciones de forma agresiva, dándole varias bofetadas y quitándose el cinturón le propinó repetidos golpes con el mismo, llegando incluso a lanzarle objetos como un cazo de servir la sopa y una botella de aceite a la cabeza cuando ya estaba en el suelo, impidiéndole volver al colegio tras la comida.

    El día 2 de abril de 1997, agredió a Melisa en el domicilio familiar tirándole un objeto sólido a la cabeza, lo que le ocasionó una herida de la que fue atendida en el Centro Médico de la localidad de Torredonjimeno, precisando la sutura de la misma.

    El comportamiento agresivo y violento, sobre todo en relación con Melisa, a la que frecuentemente propinaba golpes, continuó en el tiempo, lo que motivó que la misma en los primeros días del mes de Mayo de 2000, lo contara en el Colegio, produciéndose la intervención del Servicio de Protección del Menor a instancia de la Directora del Colegio, si bien el expediente iniciado y en cuyo desarrollo tanto Melisa como Eugenia, ya mayor de edad, confirmaron la situación familiar de agresión y violencia continuas por parte de su padre, se archivó al estimar los Servicios Sociales innecesaria la adopción de medidas de protección de los menores.

  2. ) Igualmente se ha probado en el juicio oral celebrado y así se declara expresamente, que el procesado, en el piso del que disponía en la ciudad de Jaén, sito en el POLÍGONO000, bloque NUM004, piso NUM005 NUM006, y que era utilizado por la familia en las ocasiones que venían a la ciudad, y especialmente por Eugenia cuando inició el Bachillerato en esta localidad, que en muchas ocasiones pernoctaba en él por motivo del horario de sus actividades extraescolares, música y natación, durante el final del primer trimestre del primer curso de BUP, y no concretado el día exacto, contando la misma catorce años de edad, una noche en la que se encontraba ya acostada en su cama, entró en la habitación, se sentó en la cama, le quitó la ropa de dormir, dándole un bofetón cuando empezó a gritar, y echándose encima de ella, la penetró vaginalmente, completando el acto sexual contra su voluntad, tras lo que se fue del cuarto, amenazándola por la mañana que sí lo contaba sufriría las consecuencias su madre.

    Estos hechos, se repitieron con una frecuencia mensual en el mismo lugar, aprovechando el acusado cuando estaban solos en el piso y siempre bajo la amenaza de que si se resistía, su familia sufriría las consecuencias; realizando el procesado penetraciones vaginales, felaciones, masturbaciones, tocamientos e incluso alguna de las veces penetraciones anales, hasta primeros de Diciembre de 1996, cuando, con ocasión del episodio antes relatado sobre la relación sentimental de Eugenia con Jose Ángel, aquella refirió a su madre que el motivo de que su padre no permitiera bajo ningún concepto esa relación sentimental, era que la consideraba su mujer y no su hija, contándole en ese momento lo que le hacía su padre. Pedro Enrique, entonces, reconociendo los hechos pidió perdón a ambas, diciendo que no iba a volver a suceder.

    Sin embargo, en el verano de 1999, cuando Eugenia contaba con diecinueve años, e iniciaba sus estudios universitarios, una tarde, en la que estaba en la vivienda de Torredonjimeno con sus hermanos y su padre, éste se quedó solo con ella mandando a Melisa que se llevara a los pequeños, la sentó sobre sus piernas, comenzando a tocarla el cuerpo y a besarla; Eugenia le pidió que la dejara, y de forma violenta, la arrojó contra el sofá dónde la penetró, como la primera vez, amenazándola con que lo pagarían sus hermanos si lo contaba. Desde entonces, se repitieron estos hechos con mayor frecuencia que en el primer periodo, varias veces por semana, unas veces en el piso de Jaén, y otras en la vivienda de Torredonjimeno, obligando Pedro Enrique a su hija a masturbarlo, hacerle felaciones y en ocasiones a ponerle un preservativo, llegando a decirle " no llores y disfruta"; y siempre con la constante amenaza de que si se resistía pagaría las consecuencias el resto de la familia, y en especial su madre y su hermana Melisa, que sería la siguiente en tener relaciones sexuales con él, hasta el punto de que su comportamiento se hacía más agresivo cuando ella oponía algún tipo de resistencia. Estos hechos se repitieron hasta el 20 o 21 de febrero de 2002 en el que se produjo el último episodio de relación sexual impuesta a Eugenia, ya que el día 22 de febrero de 2002, ella y su hermana Melisa se escaparon del domicilio familiar llegando en tren hasta Madrid, de allí a París y finalmente a la localidad francesa de Abbeville, donde al quedarse sin medios económicos acudieron a la Gendarmería de Saint-Valery, lugar en el que denunciaron los hechos, tras pedir auxilio y protección para la menor de edad.

    3).- Igualmente se declara expresamente probado que en aquél clima de violencia y agresividad familiar, a mediados del mes de enero de 2001, en una ocasión en que Eugenia se negó a tener relaciones sexuales con su padre, éste al día siguiente, aprovechando que estaba solo en el piso de Torredonjimeno con su hija Melisa, que en esa fecha aún tenía catorce años, y que ya sabía en parte lo ocurrido con su hermana al haberla avisado anteriormente que si su padre la tocaba se lo dijera, la hizo...

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