SAP Murcia 139/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:2032
Número de Recurso502/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución139/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00139/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102295

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000502 /2007

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000058 /2007

RECURRENTE : Humberto

Procurador/a :

Letrado/a :MARIA ENCARNACION SANCHEZ CAMACHO

RECURRIDO/A : Carlos

Procurador/a :

Letrado/a :BENITO LOPEZ LOPEZ

S E N T E N C I A Núm. 139/07

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de octubre de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 502/07, dimanantes del juicio de faltas nº 58/07, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/92 de 30 de abril, en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Molina de Segura por falta de lesiones contra Humberto y Carlos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el propio Humberto contra la sentencia de fecha 08-05-07 dictada en el referido juicio de faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de 3 nº Molina de Segura dictó sentencia el 08-05-07 declarando probados los siguientes hechos: "Que el día 26 de septiembre de 2006, sobre las 1,30 horas, los denunciante y denunciados Carlos y Humberto se agredieron mutuamente, mordiendo el primero al segundo en el cuello, ocasionándole lesiones

Que como consecuencia de estos hechos Humberto sufrió lesiones que constan en informe médico forense de fecha 14 de diciembre de 2006, que obra en las actuaciones."

SEGUNDO

El fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Humberto como autor responsable de una falta de malos tratos prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de MULTA DE VEINTE DIAS con cuota diaria de SEIS Euros (multa de 120 Euros); y al pago de las costas procesales, si las hubiere.

Que debo condenar y condeno a Carlos como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de MULTA DE UN MES con cuota diaria de SEIS Euros (multa de 180 Euros), y que indemnice a Humberto en la cantidad de 600 Euros por las lesiones; y al pago de las costas procesales, si las hubiere."

TERCERO

Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por el citado denunciado, Don. Humberto, fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada.

Y observados los trámites de los artículos 795 y 7...

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