SAP Madrid 203/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:3811
Número de Recurso638/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución203/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00203/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 638/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 404/06

SENTENCIA Nº203/08

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. ANA MARIA PÉREZ MARUGÁN

En MADRID, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 404/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid, seguido por delitos de malos tratos y lesiones, contra los acusados D. Carlos Manuel y Dª Patricia, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dichos acusados, representados por Procuradora Dª Virginia Sánchez de León y defendidos por Letrado D. Juan Carlos Porras Menéndez, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 10 de noviembre de 2006, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" UNICO.- Sobre las 4 horas del día 1 de Octubre de 2006, Carlos Manuel, de nacionalidad ecuatoriana, no residente legalmente en nuestro país, pero con arraigo en éste mayor de edad, y carente de antecedentes penales, tras mantener un discusión con su compañera sentimental Carina en el interior del domicilio común, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de San Sebastián de los Reyes, empujó a la misma haciéndola caer al suelo, y la arrastró cogiéndola de los pelos sin que conste que causara a la misma lesiones. Poco después, que conste que causara a la misma lesiones. Poco después, y como fuera que, Carlos Manuel fuera detenido por la policía, al percatarse de tal extremo, su madre Patricia, y como quiera que se encontrara Carina en la vía pública, y en concreto, en una cabina de teléfono próxima a su domicilio, Patricia, mayor de edad, y carente de antecedentes penales, de nacionalidad ecuatoriana y no residente legalmente en nuestro país, sí bien con arraigo suficiente en éste, se avalanzó sobre Carina, tirándola del pelo y arañándola la cara, causándole lesiones consistentes en ruboración encara y cuello, las cuello, las cuales sanaron tras una primera asistencia facultativa, habiendo renunciado la perjudicada a toda indemnización que por estos hechos puediera corresponderle".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlos Manuel, como autor responsable de un Delito de MALOS TRATOS en el ámbito familiar, en su versión agravada, ya definido a la pena de NUEVE MESES y UN DIA de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición a la tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerla por tiempo de 2 años, y a la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Carina y de aproximarse a ella, en su domicilio y lugar de trabajo por tiempo de UN AÑO, NUEVE MESES y UN DIA, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas. Asimismo, debo de CONDENAR y CONDENO a Patricia, como autora responsable de un Delito de MALOS TRATOS en el ámbito familiar, ya definido a la pena de TRES MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación a la tenencia y porte de armas o de la facultad de obtenerlo por tiempo de un año y seis meses y a la prohibición de comunicarse con Carina, a su domicilio y a su lugar de trabajo, por tiempo de UN AÑO, TRES MESES, y UN DIA o de comunicar con ella por cualquier medio, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León, en nombre y representación de los acusados D. Carlos Manuel y Dª Patricia, exponiendo como motivos vulneración del principio de presunción de inocencia e indebida aplicación del art. 153.1, 2 y 3 C.P.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 638/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal 16 de Madrid, de fecha 10 de noviembre de 2006, por la que se condena a los acusados D. Carlos Manuel y Dª Patricia como autores respectivamente de un delito del art. 153.1 y 3 C.P. y de un delito del art. 153.2 C.P., se alza en apelación la defensa de dicho acusado alegando vulneración del principio de presunción de inocencia e indebida aplicación del art. 153 C.P. al no haber quedado acreditada la participación de los acusados, siendo las declaraciones contradictorias e inverosímiles, encontrándonos en el pero de los casos ante una simple falta.

Señala la STS 1415/ 2003, de 29 de octubre, que el derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE exige al tribunal de instancia tiene un triple contenido:

  1. Que haya prueba con un contenido de cargo (prueba existente)

  2. Que esa prueba de cargo haya sido obtenida y aportada al proceso con observancia de las normas de la Constitución y de la Ley procesal (prueba lícita).

  3. Que tal prueba de cargo existente y lícita sea razonable y razonadamente considerada como suficiente para justificar la condena penal (prueba suficiente). Debiéndose tener en cuenta que conforme consolidada doctrina jurisprudencia la declaración de la víctima, aun cuando fuere prueba única, es bastante para enervar el principio de presunción de inocencia. En este sentido, el Tribunal Constitucional de manera reiterada (Sentencias números 201/1989, 160/1990, 229/1991 y 64/1994, entre otras) ha estimado que "la declaración de la víctima del delito practicada normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales tiene consideración de prueba testifical y como tal puede constituir válida prueba de cargo en la que puede basarse la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso"; y de igual manera, de modo absolutamente coincidente, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, pues, dada la índole clandestina en que suele producirse la dinámica comisiva en diversos delitos, difícil es que puedan sobreañadirse corroboraciones incriminatorias de otro signo (Sentencias de fechas de 26 de mayo de 1992, 28 de octubre de 1992, 28 de marzo de 1994, 28 de enero de 1995, 11 de marzo de 1996, 25 de noviembre de 1997 y 14 de enero de 1998 ).

Ahora bien, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1.998, aún cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos, que tratan de asignar la garantía de certeza y credibilidad de las declaraciones de las víctimas (SSTS 8 octubre 1990, 28 septiembre 1988, 26...

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