Recurso nº 115/2007, Ponente VICENTE MAGRO SERVET
Sentencia nº 343/2007
Enlazar como:
http://audiencias.vlex.es/vid/maltrato-violencia-domestica-as-29967130
Id. vLex: VLEX-29967130
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
DELITO DE MALTRATO HABITUAL. VIOLENCIA DOMÉSTICA. No se trata de que los hechos aislados de violencia no sean importantes, sino que lo verdaderamente grave es la situación de habitualidad que resquebraja la institución familiar o de la convivencia y traspasa las propias fronteras de la pareja para llegar a la propia familia o círculo de personas que conviven con ella, sobre todo los hijos que son las verdaderas víctimas de esta violencia, además de la propia víctima directa de las agresiones. Ha existido una situación de maltrato habitual con la convicción derivada de la declaración de la víctima que lo ha sido del acusado por continuas humillaciones e insultos proferidos, así como agresiones reiteradas que le han causado el estado mental y psicológico que consta acreditado en la pericial llevada a cabo en el plenario, además de la convicción de la reiterada existencia de agresiones del acusado sin que la víctima decidiera a acudir a centros médicos como se recoge por la juzgadora y es reacción que se repite de forma habitual por algunas víctimas por la situación de dominación que sobre ellas se ejerce en estos casos En primera instancia se condena al acusado. Se estima parcialmente el recurso de apelación.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 153 , 173 , 617
Faltas
Contra las personas
Malos tratos
Faltas
Condena
Violencia doméstica
Delitos
Lesiones
Malos tratos
Cuestiones generales
Delitos
Delitos contra la integridad moral
Torturas
Sentencia nº 343/2007 de Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª, de 08 de Mayo 2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERAALICANTEPLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª plantaTfno: 965.93.59.39-40Fax: 965.93.59.51NIG: 03014-37-1-2007-0002415Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000115/2007-RAPIDO -Dimana del Juicio Oral - 000545/2006Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTEInstructor Nº 3 DE NOVELDAApelante: EnriqueLetrado: ANTONIO CREMADES PAYAProcurador : CAROLINA MARTI SAEZApelado: MINISTERIO FISCAL y LuzLetrado: ANTONIO PRADAS MARTINEZProcurador: CARMEN DIAZ GARCIASENTENCIA Nº 343/07 ILTMOS. SRES.:D. VICENTE MAGRO SERVETD. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLOD. JULIO UBEDA DE LOS COBOSEn la ciudad de Alicante, a Ocho de mayo de 2007La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 509, de fecha 24 de Noviembre de 2006 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000545/2006, habiendo actuado como parte apelante Enrique, representado por el Procurador Sr./a. MARTI SAEZ, CAROLINA y dirigido por el Letrado Sr./a. CREMADES PAYA, ANTONIO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL y Luz, representado por el Procurador Sr./a. DIAZ GARCIA, CARMEN y dirigido por el Letrado Sr./a. PRADAS MARTINEZ, ANTONIO.I. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Enrique como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE MALOS TRATOS (del artículo 153 apartado 1 del Código Penal ), de UN DELITO DE MALOS TRATOS (del artículo 153 apartados 1 y 3 del Código Penal ), de UN DELITO DE MALOS TRATOS (del artículo 153 apartados 2 y 3 del Código Penal ), de UN DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES (del artículo 173 apartados 2 y 3 del Código Penal ), y de UNA FALTA DE DAÑOS, sin concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por el DELITO DE MALOS TRTOS (del artículo 153 apartado 1 del Código Penal ) A LA PENA DE nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, imponiéndole la prohibición de aproximarse a la persona de Begoña a menos de 300 metros por tiempo de dos años, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a cualquier lugar frecuentado por ella, con independencia de que se halle en un lugar público o privado, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual por tiempo de dos años; por el DELITO DE MALOS TRATOS (del artículo 153 apartados 1 y 3 del Código Penal ) a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, imponiéndole la prohibición de aproximarse a la persona de Begoña a menos de 300 metros por tiempo de dos años, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a cualquier luar frecuentado por ella, con independencia de que se halle en un lugar público o privado, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual por tiempo de dos años; por el DELITO DE MALOS TRATOS ( del artículo 153 apartados 2 y 3 del Código Penal ) a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
vLex es la mayor biblioteca jurídica digital de España con más de 5 millones de documentos incluyendo:
3
días de Acceso gratuíto
Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.
Si ya es cliente de vLex, Acceda Aquí