SAP Cantabria 462/1999, 14 de Septiembre de 1999
Ponente | Miguel Fernández Díez. |
Número de Resolución | 462/1999 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria |
Ilmo. Sr. Presidente
Don Miguel Fernández Diez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Bruno Arias Berrioategortúa
Don José Manuel Fínez Ratón
En la Ciudad de Santander, a catorce de septiembre de
mil novecientos noventa y nueve.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de menor cuantía núm. 185 de 1996, Rollo de Sala núm. 269 de 1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Medio Cudeyo, seguidosa instancia de A.H.M. contra J.C.R..
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña A.H.M., representada por la Procuradora Sra. Gomez Baldonedo y defendida por el Letrado Sr. Gonzalez Saiz; y apelada don J.C.R., representado por la Procuradora Sra. Diaz de Rabago y defendido por el Letrado Sr. Ballesteros Rodero.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez
Por el Ilmo. Sr. Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 14 de marzo de 1997 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Marino Alejo, en nombre y representación de Dª A.H.M., contra D. j.c.r., representado por la Procuradora Sra. Diaz de Rábago, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."
Contra dicha Sentencia, la representación de la parte actora, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día ocho de septiembre, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y
Frentea la Sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda se alza el recurso interpuesto por la actora reproduciendo en esta alzada los argumentos ya esgrimidos...
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