SAP Barcelona 392/2007, 26 de Junio de 2007
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2007:8604 |
Número de Recurso | 307/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 392/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 307/06
Procedente del procedimiento nº 452/05 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mº DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos
como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 307/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día en el
procedimiento nº 452/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, en el que es recurrente DON
Rodrigo, y apelado DÑA. Natalia, previa deliberación, pronuncia en nombre
de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 26 de junio de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Miquel Fageda, actuando en representación de D. Rodrigo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª. Natalia de los pedimentos interesados en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mº DOLORS PORTELLA LLUCH.
D. Rodrigo instó demanda contra su hermana Dña. Natalia en la que solicitaba se declarase la obligación de la demandada de colacionar a la masa hereditaria del padre de ambos, fallecido el 23 de octubre de 2003, el importe a efectos del referido año 2003, en que resultara tasada judicialmente la mitad indivisa del inmueble sito en la calle DIRECCION000 número NUM000, 1º, 2ª de esta ciudad.
La indicada solicitud se fundamentaba por el demandante en la consideración de que la compraventa efectuada por el padre a favor de la demandada, en fecha 13 de enero de 1997, constituía una donación encubierta, porque el valor de la mitad indivisa transmitida era muy superior, en el año 1997, a la suma de 3.100.000 pesetas, en que fue enajenada. La demandante peticionaba también en el cuerpo de su escrito de demanda que se colacionara la cantidad de 3.100.000 pesetas, abonadas por la demandada a su padre y que éste no pudo haber gastado porque percibía una pensión de jubilación en cuantía suficiente para sufragar holgadamente los gastos derivados de su estancia en una residencia geriátrica.
La parte demandada negó que la transmisión tuviera el carácter de una donación, y que si loe pretendido era obtener la rescisión por lesión en la mitad del precio, la misma habría caducado, y en cualquier caso, sería improcedente, aportando pericial que tasaba la mitad indivisa transmitida, en un total de 2.621.330...
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