SAP A Coruña 288/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:1543
Número de Recurso209/2007
Número de Resolución288/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00288/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000209 /2007

:

SENTENCIA

Nº 288/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PIEZA DE INCIDENTE CONCURSAL Nº 131/06, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINSITRACION TRIBUTARIA, con la dirección del Letrado del Estado y de otra como ADHERIDA A LA DEMANDA-APELADA LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con la dirección del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, como DEMANDADA Y APELADA TECNOLOGIA Y MAQUINARIA, S.A.U, representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Casal Barbeito y con la dirección de la Letrada Sra. López Arias y el DEMANDADO DECLARADO EN SITUACION PROCESAL DE REBELDIA DON Héctor ; versando los autos sobre IMPUGNACION DE LA LISTA DE ACREEDORES E INVENTARIO DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, con fecha 12-9-06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que estimo en parte la demanda deducida por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Agencia estatal de Administración Tributaria contra la administración concursal del concurso nº 296/2005 de este juzgado, contra DON Héctor y contra la propia entidad concursada, representada por la procuradora DOÑA BELEN CASAL BARBEITO, y declaro que el crédito concursal de la AEAT asciende a 30.553,06 euros, que se clasificarán en el informe definitivo en la forma indicada en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

Desestimo los demás pedimentos de la demanda.

No hago especial imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aprovechando el momento procesal de la apelación más próxima representada por el auto dictado en fecha 9 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil en la sección 5ª del procedimiento concursal, sobre aprobación del plan de liquidación de bienes y derechos de la masa activa de la concursada, conforme al artículo 34 de la Ley Concursal interpone la Agencia Estatal de Administración Tributaria recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2006 dictada en el incidente concursal nº 131/2006 de impugnación de la calificación de créditos llevada a efecto por la administración concursal. El objeto del presente recurso de apelación interpuesto, radica en el pronunciamiento denegatorio relativo pretensión formulada por el Abogado del Estado, de que se incluyan los créditos de la Hacienda Publica, comunicados tardíamente, esto es, que sean reconocidos en su integridad precisamente por ser consecuencia de la actuación inspectora de la Administración Tributaría.

SEGUNDO

El motivo que se alega por la Abogacía del Estado no es otro que el relativo a los incrementos de créditos certificados con posterioridad al informe de la administración concursal, el motivo no puede ser estimado, ya que concuerda la solución dada por el Magistrado "a quo" en su sentencia con el criterio que hemos exteriorizado...

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