SAP Asturias 456/2004, 22 de Diciembre de 2004
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2004:4143 |
Número de Recurso | 509/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 456/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANAD. GUILLERMO SACRISTAN REPRESAD. RAFAEL MARTIN DEL PESO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00456/2004
SENTENCIA NÚMERO 456/04
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2003
TASACIÓN DE COSTAS: 85/04
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo a, veintidós de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial , el presente incidente de impugnación de Tasación de Costas Núm. 85/04 , practicada en el Rollo de Apelación número 509/03 , dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario número 694/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo , entre partes , como impugnante, DON Casimiro representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSÉ MARÍA GUERRA GARCÍA y bajo la dirección letrada de DOÑA INMACULADA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , y como impugnado, P.J.R. G ESTIÓN, S.L. repres entado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARTA M ARÍA GARCÍA SÁNCHEZ y bajo la dirección letrada de DON ÁNGEL BERNA L DEL CASTILLO .
Por el Procurador Don José María Guerra García, se interesó la práctica de la Tasación de Costas en el Rollo referenciado en la que fue condenada la parte apelante .
- Que practicad a en tiempo y forma la Tasación de Costas, la misma fue impugnada por el Procura dor Don José María Guerra García , en nombre y representación de Don Casimiro por considerar que en la misma no se habién inc luido determinadas partidas reclamadas.
Con fecha trece de Diciembre de dos mil cuatro en hora de las diez y veinticinco de su mañana se celebró la vista que establece la Ley con el resultado que consta en la pieza .
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
Se impugna en el presente supuesto la no inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en la tasación de costas realizada por el Señor Secretario.
La Sala Primera del Tribunal Supremo reiteradamente ha señalado que el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a honorarios de Letrado responde a servicios profesionales prestados por él, que es el sujeto pasivo, razón por la cual tiene derecho a repercutir el impuesto sobre el cliente. Ahora bien, en el supuesto de existir en la resolución judicial pronunciamiento condenatorio en materia de costas, la obligación del pago corre por cuenta de quien resulte condenado, tanto si se hubiere satisfecho al Abogado, que en ese caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiere hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiere satisfecho a la Hacienda Pública. Los términos que se acaban de citar son de la sentencia de 12-7-2000, que cita la de 17-12-1999, que a su vez se remite a la de 9-5-1995, que cita las de 24-3-1987 y 23-3-1994, así como la de 13-11-1996, que hace lo mismo con las de 20-5 y 19-12-1991, 23-3-1993 y 20-3-1996. Situadas así las cosas, cierto es que la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencias de 18-6-2003 y 6-5-2004 ha señalado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba