SAP Murcia 298/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2005:2394
Número de Recurso209/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

ABDON DIAZ SUAREZMARIA JOVER CARRIONFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00298/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 209/2005

SECCIÓN SEGUNDA J. Murcia nº Cuatro

MURCIA Ordinario 513/2005

S E N T E N C I A nº 2 9 8 / 2 0 0 5

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a catorce de noviembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 209/2005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cuatro , entre las partes: como actora Jose Manuel, representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr/a. Gerona Pérez, y como demandada Jon, representada por el Procurador Sr/a. Belda González y defendida por el Letrado Sr/a. Lacy y Alberola; a dicho procedimiento se acumuló el juicio ordinario nº 110/2004 planteado por Magdalena, representada por el Procurador Sr/a. Marcilla Oñate y defendida por el Letrado Sr/a. De la Peña Velasco, contra el Sr. Jose Manuel, María Cristina y Jon.

En esta alzada actúan como apelantes Jon, personándose por el Procurador Sr/a Belda González, así como Magdalena representada por el Procurador Sr. Marcilla Oñate, y como apelada Jose Manuel y María Cristina, personándose por el Procurador Sr/a Sevilla Flores. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 1 de febrero de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. MANUEL SEVILLA FLORES en nombre y representación de D. Jose Manuel contra D. Jon debo condenar y condeno a dicho demandado:

1) A otorgar escritura pública de compra y a entregar al actor la finca registral numero NUM000 del Registro de la Propiedad número 4 de Alicante sita en el NUM001 del bloque NUM002, portal NUM003.º del conjunto Residencial Versalles de Plaza de San Juan de Alicante a la que se hallan vinculados el trastero numero 107 y dos plazas de aparcamiento, la numero 19 y la número 46 contra pago de precio en dicha acto por el actor de la cantidad de 216.364,36 euros equivalente a la cifra de 36.000.000 Ptas. pactada.

2) A pagar al actor en concepto de daños y perjuicios por los frutos dejados de percibir por éste desde el día 2 de diciembre de 2000 hasta la fecha en que se entregue la finca, la cantidad de 18.781 euros más la que resulte de multiplicar la renta mensual de 868 euros una vez actualizada con las variaciones que haya podido experimentar al alza o la baja según índice general de precios de Instituto Nacional de Estadística, por el número de meses transcurridos desde octubre de 2002 hasta la efectiva entrega de la finca al actor.

3) Al pago de las costas procesales.

Y desestimando la demanda acumulada a los presentes formulada por el Procurador D. VICENTE MARCILLA ONATE en nombre y representación de Dª Magdalena contra D. Jose Manuel, Dª. María Cristina y D. Jon absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de las costas procesales a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso sendos recursos de apelación por las representaciones de Jon y de Magdalena al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 209/2005, señalándose el día 7 de noviembre de 2.005 para deliberación, votación y fallo al no estimarse preciso la celebración de vista pública.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de Instancia dictó sentencia estimando la demanda formulada por Jose Manuel contra Jon para que otorgara escritura pública del documento privado de compraventa de 24 de abril de 1999 suscrito entre ambos para la adquisición de una vivienda, un trastero y dos cocheras así como para que le indemnizara en los perjuicios sufridos por la demora. Al mismo tiempo desestimó la demanda acumulada a este procedimiento formulada por Magdalena, esposa del Sr. Jon, contra el Sr. Jose Manuel, su mujer María Cristina, y contra su propio esposo a fin de anular el referido contrato al haberse celebrado sin su consentimiento.

El Sr. Jon recurre tal resolución por estimar que la misma no es ajustada a derecho insistiendo en la desestimación de la demanda contra él formulada; la señora Magdalena insiste también en que se estime su pretensión de anular el contrato privado de compraventa objeto de la litis.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de lo ocurrido y resolución de la cuestión debatida esta Sala parte de los siguientes hechos que considera probados en base a la documental y testifical practicada en autos:

El Sr. Jon, murciano y en estado de soltero, compró el 20 de mayo de 1994, la vivienda sita en la planta quinta del bloque NUM002, portal NUM003 del Conjunto residencial Versalles sito en la Playa de San Juan de Alicante con un trastero y dos plazas de garaje vinculadas a dicho inmueble, gravándola con una hipoteca el mismo día, teniendo acceso ambas escrituras al Registro de la Propiedad nº Cuatro de Alicante el 27 de junio de 2004.

El Sr. Jon contrajo matrimonio con la señora Magdalena el 29 de octubre de 1994 bajo el régimen de sociedad de gananciales.

El 25 de marzo de 1996 la Sra. Magdalena se empadrona en Murcia procedente de Bañeres (Alicante) en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, en cuyo domicilio se empadrona también el Sr. Tornel y posteriormente su hijo.

En el mes noviembre de 1996 el Sr. Jon es destinado a Ingenio (Las Palmas) a donde se traslada con su mujer e hijo, razón por la cual la familia se empadronó en el referido pueblo de Ingenio, fijando por tanto su residencia habitual en aquella Isla, empadronando en octubre de 1998 a su nueva hija en el mismo pueblo.

El 24 de abril de 1999 el Sr. Jon suscribe con el Sr. Jose Manuel un contrato privado de compraventa de la vivienda sita en San Juan por el precio de 36.000.000 de pesetas cuyo precio quedaría aplazado y se haría efectivo en el momento de formalizarse la correspondiente escritura pública de compraventa que tendría lugar en el momento en que la parte vendedora adquiera una vivienda en la Ciudad de Murcia, hasta cuyo momento el Sr. Jon retenía la posesión de la vivienda; dicho contrato privado se elevaría a escritura pública a requerimiento de cualquiera de las partes intervinientes.

En el mes de abril de 2000 el Sr. Jon es destinado a Elche regresando a la Península fijando, al parecer, su domicilio en la vivienda de San Juan (Alicante).

El 20 de noviembre de 2000 el Sr. Jon y su esposa llevan a cabo las correspondientes capitulaciones matrimoniales liquidando la sociedad de gananciales y rigiéndose en lo sucesivo por el régimen de separación de bienes, sin hacer constar en dichas capitulaciones la vivienda de San Juan.

El 2 de diciembre de 2000 (12 días después de las capitulaciones) la esposa, sin trabajo remunerado conocido, compra como bien privativo la vivienda sita en Murcia en la CALLE000, NUM004, firmando al mismo tiempo un préstamo hipotecario sobre dicha vivienda del que también se hace cargo el Sr. Jon.

El 3 de mayo de 2001 la familia Jon se empadronan de nuevo en Murcia, dándose de baja en el Padrón de Ingenio, fijando su residencia en la casa comprada por la señora Magdalena que pasará a ser su vivienda familiar habitual hasta el día de la fecha, apareciendo a nombre del Sr. Jon los contratos de luz, teléfono y gas de dicho inmueble.

El 11 de abril de 2002 el Sr. Jose Manuel, enterado de aquella situación (compra en Murcia de una vivienda para la familia) efectúa un requerimiento notarial al Sr. Jon para que fije día para elevar a escritura pública el contrato de venta de 1994 en el plazo de tres meses (f.40), a lo que contesta el Sr. Jon que está dispuesto a cumplir el contrato cuando se cumpla la condición pactada (se supone que se refiere a la compra de una vivienda en Murcia) (f.42); el Sr. Jose Manuel hace un nuevo requerimiento el 30 de abril que es igualmente contestado en el sentido de que no fijaría día para la entrega de la posesión de la cosa vendida por no haberse cumplido la condición establecida en el contrato de compraventa privado y que la fijaría cuando la misma se cumpliera (F.48).

El 23 de mayo de 2002 el Sr. Jon manda una carta al Sr. Jose Manuel al que cita para el día 1 de octubre de 2002 en la notaría del Sr. Ripoll para dar cumplimiento al contrato privado de compraventa de 24 de abril de 1999 y para entregarle la posesión de la vivienda previa entrega del precio de la compraventa (f.51); carta que es contestada por el Sr. Jose Manuel en el sentido de aceptar dicha fecha para otorgar la escritura pública haciendo referencia también a unos gastos devengados hasta el momento (f. 54).

El 18 de junio de 2002 el Sr. Jon vuelve a enviar una segunda carga emplazando al Sr. Jose Manuel para el 1 de octubre de 2002, manifestando que los gastos producidos se abonarían por cada parte y que contestara si aceptaba dicha fecha para firmar la escritura pública (f.58), lo que así hace el actor por carta de 20 de junio de 2002 en la que le contesta que le entregaría ese día los 36 millones de pesetas y recibiría la posesión de la vivienda (f. 59 y 60).

El 1 de agosto de 2002 el Sr. Jose Manuel recibe una carta, vía notarial, del Sr. Jon comunicándole que...

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