SAP Asturias 114/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2006:999
Número de Recurso14/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00114/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000014 /2006

NÚMERO 114

En OVIEDO, a diecisiete de Marzo de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 14/2006, en autos de Juicio Ordinario nº 253/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Langreo , promovido por ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., demandada en primera instancia, contra la DIRECCION000 DE LA FELGUERA, demandante en primera instancia, contra HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y DON Baltasar, demandados en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Langreo dictó Sentencia con fecha catorce de Julio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Sandra Ardura González, en nombre y representación de la DIRECCION000 de La Felguera de Langreo, contra Don Baltasar y Zurich España, compañía de seguros y reaseguros S.A., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 18.000 euros junto con intereses desde la interposición de la demanda. De esta suma, Don Baltasar deberá abonar la cantidad de 1.502'53 euros en concepto de franquicia. Todo ello, sin que haya lugar a particular imposición de costas en cuanto a la acción entablada por la actora frente a Don Baltasar, y Zurich España, compañía de seguros y reaseguros S.A. En cuanto al pago de las costas procesales generadas por Houston Casualty Company, se condena a Zurich España, compañía de seguros y reaseguros S.A. al pago de las mismas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la demandada Seguros Zurich recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de Marzo de dos mil seis.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada por la DIRECCION000, de La Felguera, una acción personal tendente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la negligente actuación profesional del codemandado Don Baltasar, Abogado en ejercicio, dirigiendo su demanda contra éste y contra la Compañía Zurich España S.A. que, según alegaba, cubría la responsabilidad civil del aludido Letrado, todo ello con base en los hechos alegados en la demanda, acertadamente resumidos en el fundamento jurídico primero de la sentencia de instancia, y en la aplicación de los artículos 1544, 1258, 1101 y 1104 del Código Civil , 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , la indicada Sentencia tuvo por acreditada la actuación negligente del Sr. Baltasar, fijó la cuantía del daño en 18.000 euros y consideró responsable del siniestro a la Compañía Zurich España S.A. condenando a ambos codemandados solidariamente, en los términos expresados en el fallo, al tiempo que rechazó la legitimación pasiva de la Compañía Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros S.A., llamada al pleito en virtud de petición expresa de Zurich, quien había mantenido que el siniestro en cuestión debía ser cubierto por aquélla Compañía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR