SAP Segovia 65/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA
ECLIES:APSG:2006:141
Número de Recurso117/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

IGNACIO PANDO ECHEVARRIAGONZALO CRIADO DEL REY TREMPSMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00065/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 65 / 2006

C I V I L

Recurso de apelación

Número 117 Año 2006

Verbal

Número 260 Año 2005

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A nº 4

En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Ignacio Pando Echevarria, Presidente Accdtal., D. Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrado, y Dª Pilar Álvarez Olalla, Magistrado Suplente, han visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, promovido por D º Lucas , mayor de edad, con domicilio en la localidad de San Rafael (Segovia), CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 , y D ª Paula , mayor de edad, y con el mismo domicilio que el anterior, contra ARAMA GRUPO DE GESTION INMOBILIARIA, S.L. , con domicilio en la localidad de San Rafael (Segovia), calle Carlos Mendoza, nº 14 A, Urbanización Residencial Ribera, bloque 1 chalet 1 ; sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante la demandada, representada por la Procuradora Sra. Pérez García, y defendida por el Letrado Sr. Linares Gutiérrez y como apelado, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. María Pemán, y defendidos por el Letrado Sr. Auseré González; y en el que ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Suplente Dª Pilar Álvarez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Segovia, con fecha veintinueve de diciembre de dos mil cinco, se dictó Sentencia , que en su parte dispositiva establece: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rosa María Pemán, en nombre y representación de Lucas y Paula , contra la entidad Arama Grupo de Gestión Inmobiliaria, S.L., condeno a la referida demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 1.270,20 euros, con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interpongan la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado de dicho escrito a la adversa, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa de un procedimiento en reclamación de 1270,20 euros por parte de la actora, importe a que asciende la factura de reparación de los defectos aparecidos en la vivienda por ella adquirida en el mes de junio de 2003, siendo la mercantil demandada ARAMA grupo de gestión inmobiliaria SL la promotora de dichas viviendas. En la citada vivienda habían aparecido unos meses más tarde, durante el invierno o primavera de 2004, unas humedades en la pared del dormitorio principal, situado en la fachada principal y pared medianera del adosado contiguo. Las mismas fueron subsanadas por la demandada, pero volvieron a aparecer durante el otoño invierno de 2004. La entidad demandada se opuso a una nueva reparación por entender que la aparición de las humedades se debía a un problema de condensación derivado de la falta de ventilación del dormitorio y del aseo contiguo al mismo, por lo que las obras son encargadas a la mercantil DIGASA, que gira la factura cuyo abono reclama el demandante a la promotora.

El juzgador a quo, en la resolución que hoy se recurre, condena a la entidad demandada a abonar la cantidad reclamada, más las costas del procedimiento, considerando que las imperfecciones o defectos alegados por la demandante constituyen un supuesto de cumplimiento defectuoso del contrato de compraventa, en...

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