Sentencia de Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª nº 285/2006, de 10 de Julio 2006
Recurso nº 288/2006, Ponente MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
Sentencia nº 285/2006
Recurso nº 288/2006, Ponente MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
Sentencia nº 285/2006
Resumen
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. PÓLIZA. COBERTURA. Se interpone recurso de apelación contra sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda. La sentencia de primera instancia, pese a que las aseguradoras demandadas no discutían propiamente su imputación de responsabilidad en el siniestro sino única y exclusivamente el alcance de la obligación de cobertura que a cada una correspondía en virtud de los contratos de seguro concertados, ello no obstante, tras imputar la responsabilidad del accidente exclusivamente a la cabeza tractora, redujo la condena a su aseguradora al limite cuantitativo previsto en sede del seguro obligatorio para daños materiales, 100.000¤, del que dedujo la cantidad ya abonada a cuenta por la misma, 67.313,36 ¤, absolviendo, en forma absolutamente inexplicable a su asegurada, la propietaria de la cabeza tractora, Gasocentros del Norte S.L.Se dice inexplicablemente porque con ello se incurrió en una omisión constitutiva de incongruencia, ya que en el apartado sexto del suplico de la demanda rectora se solicitaba la condena de la propietaria de la cabeza tractora, GASOCENTROS DEL NORTE S.L., si la cantidad reclamada no resultaba cubierta por el seguro concertado por la misma, condena que, de acuerdo con la tesis de la sentencia resultaba procedente. La responsabilidad de la aseguradora deriva de la de su asegurada y de la relación de aseguramiento suscrita con esta ultima hasta el limite de la cobertura, de ahí que, al no alcanzar al total reclamado la suma asegurada, lo procedente hubiera sido, tras haber aceptado que los daños excedían de la misma, imputarlos a su asegurada, dado que la responsabilidad de la aseguradora no agota la responsabilidad civil de esta última. Se estima parcialmente la demand. Se estima el recurso de apelación.
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Extracto
Sentencia nº 285/2006 de Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª, de 10 de Julio 2006
JOSE MANUEL BARRAL DIAZMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIOJAIME RIAZA GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6OVIEDOSENTENCIA: 00285/2006RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2006 En OVIEDO, a diez de Julio de dos mil seis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:SENTENCIA Nº285 En el Rollo de apelación núm. 288/06, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 48/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Pravia , siendo apelante GONZALEZ FIERRO S.A., demandante, representado por la Procuradora Sra. Pilar Oria Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Luis Alfonso Fernández Manzano y como parte apelada GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, demandado, representado por la Procuradora Sra. Clara Corpas Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Francisco Gómez Llamedo y como parte apelada SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A., demandado, representado por el Procurador Sr. Francisco Javier Álvarez Riestra y asistido por el Letrado Sr. Ángel Ariznavarreta Esteban; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó sentencia en fecha 31 de Enero de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad "González Fierro S.A." (GONFIESA) contra las entidades aseguradoras "BANCO VITALICIO Y PLUS ULTRA y contra la entidad GASOCENTROS DEL NORTE S.L. ": Debo declarar...Ver el contenido completo de este documento
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